Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de junio, 2013

OMISIÓN DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN DE GANANCIAS. ¿QUÉ DEBE INGRESARSE?

Un agente de retención según lo establecido en la Resolución General 830 AFIP no actúa en tal carácter estando obligado a hacerlo. En el momento de ser detectado esta omisión por parte de una verificación es requerido a que proceda a regularizar su situación. ¿Puede el agente de retención no ingresar la retención omitida si puede demostrar que el contribuyente a quien debía practicársele la retención declaró la renta sujeta a retención e ingreso el impuesto correspondiente? Si, en caso de poder demostrarse que el contribuyente ya incluyó la renta sujeta a retención en su declaración jurada anual e ingresó el impuesto correspondiente el agente de retención solo deberá ingresar los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de la retención omitida hasta la fecha de la presentación de la declaración jurada de Ganancias del contribuyente sujeto a retención. Esta situación lo libera del ingreso de la retención pero no de la posible aplicación de sanción de multa, toda vez q

¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE PRESENTAR EL FORMULARIO 572 WEB?

Los beneficiarios de las rentas, deberán informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 "Web", entre otros datos, el detalle de las personas a su cargo, los conceptos e importes de las deducciones computables, remuneraciones que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe actuar como agente de retención, etc. Cabe aclarar que el sistema SiRADIG permite, en relación a las cargas de familia, tildar la opción "vigente para los próximos períodos fiscales", por lo cual, luego de la primer carga, si el empleado sólo deduce cargas de familia y de no tener que modificar ningún otro dato informado en su última presentación, no volverá a presentarlo hasta tanto ocurra alguna novedad. Por último, se aclara que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 "Web" c

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL EN EL IVA?

A los efectos del cómputo del crédito fiscal se deberán tener en cuenta que el mismo cumpla con los siguientes requisitos: -El impuesto deberá estar discriminado y facturado. -Debe haberse perfeccionado el hecho imponible para el vendedor o prestador de servicios. -La operación generadora del crédit o fiscal debe estar afectada a la actividad gravada del contribuyente. -El cómputo del crédito fiscal no podrá exceder al importe que surja de la aplicación de la alícuota correspondiente a la operación sobre la base imponible. -El proveedor deberá revestir la condición de responsable inscripto en el IVA. -En caso de que el pago realizado para cancelar la factura que documenta el crédito fiscal sea superior a $ 1.000 debe realizarse mediante alguno de los medios previstos en la ley anti-evasión.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: CERRADO EL PERÍODO FISCAL, ¿CORRESPONDE REALIZAR LA RETENCIÓN?

Cuando se realicen pagos por rentas atribuibles a un período fiscal finalizado, procede realizar retenciones sólo por los pagos efectuados hasta la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho período o hasta la fecha de su efectiva presentación, l a que sea anterior. Si dichos pagos fueran realizados con posterioridad a la fechas aludidas y la renta hubiera sido incluida por sus beneficiarios en la respectiva declaración jurada, no corresponde efectuar la retención siempre que los mismos informen tal circunstancia al agente de retención mediante nota.

¿CÓMO ACCEDER AL REINTEGRO DE UNA MENSUALIDAD DEL COMPONENTE IMPOSITIVO DEL MONOTRIBUTO?

Deberá haber cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes.  Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calenda rio irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11, ambas inclusive. El reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a los que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades: a) Débito directo en cuenta bancaria. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.

MONOTRIBUTO: ¿EN QUÉ CATEGORÍA DEBO INSCRIBIRME SI INICIO ACTIVIDAD?

En el caso de iniciación de actividades, el pequeño contribuyente deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no co ntar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable. Transcurridos 4 meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado. Hasta tanto transcurran 12 meses desde el inicio de la actividad, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía elé

¿LOS ANTICIPOS CANCELADOS CON IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS GENERAN SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD?

¿Cuando se cancelen anticipos del Impuesto a las Ganancias mediante el computo del impuesto a los débitos y créditos bancarios, y la suma de estos anticipos exceda el importe del saldo del impuesto a pagar, ese excedente puede considerarse como saldo de libre disponibilidad?       No, dicho excedente sólo podrá ser utilizado para la cancelación de próximas declaraciones juradas o nuevos anticipos que correspondan al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Para tal compensación se utilizarán los códigos de impuesto/concepto/subconcepto: 149/19/19 como conceptos de origen del saldo.

¿SE PUEDEN COMPENSAR LAS AUTORETENCIONES DE GANANCIAS CON SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD?

¿Es factible compensar las autorretenciones del impuesto a las ganancias con un saldo a favor de libre disponibilidad o las mismas deben ingresarse siempre mediante pago?   Es perfectamente factible realizar la compensación de las autoretenciones debido a que estas tienen en carácter de pagos a cuenta y no de retenciones por lo que su cancelación puede realizarse mediante compensación con saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad.

¿EL PAGO FUERA DE TÉRMINO DE MULTAS DE AFIP GENERA INTERESES RESARCITORIOS?

  No, los intereses resarcitorios no son aplicables al pago fuera de término de las multas debido a que el artículo 37 de la ley de procedimientos fiscales sólo se refiere a gravámenes, pagos a cuenta e intereses (por capitalización) como aquellos conceptos suceptibles de generar intereses resarcitorios.  Si es procedente la generación de intereses punitorios en caso de que el fisco deba recurrir a instancia judicial para ejecutar las multas.

FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES Y DEMÁS MEDIDAS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRÓNICO"?

El incumplimiento del "Requerimiento Fiscal Electrónico", hará pasible al contribuyente o responsable -entre otras- de las siguientes acciones: 1. Aplicación de las multas previstas en el Art. 39 de la  Ley 11.683  y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4. del citado artículo. 2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la RG 1974/05 . 3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto. 4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal. Las sanciones y demás medidas enunciadas anteriormente podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta. Fuente: Art. 9 RG 3416/12 

¿CÓMO PROCEDER SI A UN EMPLEADO NO SE PUDIERA RETENERLE EL IMPORTE TOTAL DE LA RETENCIÓN?

De acuerdo al procedimiento acumulativo previsto por el artículo 7° de la RG N º 2437, el agente de retención en oportunidad de realizar pagos posteriores al que se presenta la situación planteada, de resultar viable, podrá retener al beneficiario el monto total pertinente. No obstante, si el empleador no practicare la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal respectivo hasta la liquidación de que se trate (anual o final), el empleado deberá inscribirse en el tributo y cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto en las condiciones, plazos y formas establecidas en la RG N ° 975/01. En este último caso, el empleador deberá informar el beneficiario al que no le practicó la retención total del gravamen.

PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL: ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES NO VINCULADAS CON LA ACTIVIDAD GRAVADA?

No se consideran vinculadas con la actividad gravada y por lo tanto no son generadoras de crédito fiscal, las siguientes locaciones y/o prestaciones de servicio: -Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales - propios o ajenos -, o fuera de ellos. -Efectuadas por  hoteles , hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares. -Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora. -Efectuadas por casas de baños, masajes y similares. -Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios. -Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares. -Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Asimismo, no será computable el crédito fiscal por las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exc

MONOTRIBUTO: ¿DESDE CUÁNDO TIENEN EFECTOS LAS OBLIGACIONES DE PAGO POR LA RECATEGORIZACIÓN REALIZADA EN MAYO?

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.