¿LOS ANTICIPOS CANCELADOS CON IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS GENERAN SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD?
¿Cuando se cancelen anticipos del Impuesto a las Ganancias mediante el computo del impuesto a los débitos y créditos bancarios, y la suma de estos anticipos exceda el importe del saldo del impuesto a pagar, ese excedente puede considerarse como saldo de libre disponibilidad?
No, dicho excedente sólo podrá ser utilizado para la cancelación de próximas declaraciones juradas o nuevos anticipos que correspondan al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Para tal compensación se utilizarán los códigos de impuesto/concepto/subconcepto: 149/19/19 como conceptos de origen del saldo.