No, los intereses resarcitorios no son aplicables al pago fuera de término de las multas debido a que el artículo 37 de la ley de procedimientos fiscales sólo se refiere a gravámenes, pagos a cuenta e intereses (por capitalización) como aquellos conceptos suceptibles de generar intereses resarcitorios.
Si es procedente la generación de intereses punitorios en caso de que el fisco deba recurrir a instancia judicial para ejecutar las multas.