¿Es factible compensar las autorretenciones del impuesto a las ganancias con un saldo a favor de libre disponibilidad o las mismas deben ingresarse siempre mediante pago?
Es perfectamente factible realizar la compensación de las autoretenciones debido a que estas tienen en carácter de pagos a cuenta y no de retenciones por lo que su cancelación puede realizarse mediante compensación con saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad.