PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL: ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES NO VINCULADAS CON LA ACTIVIDAD GRAVADA?
No se consideran vinculadas con la actividad gravada y por lo tanto no son generadoras de crédito fiscal, las siguientes locaciones y/o prestaciones de servicio:
-Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales - propios o ajenos -, o fuera de ellos.
-Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
-Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.
-Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.
-Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
-Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
-Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.
-Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.
Asimismo, no será computable el crédito fiscal por las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
Fuente: Art. 12 Ley Nº 23.349