A los efectos del cómputo del crédito fiscal se deberán tener en cuenta que el mismo cumpla con los siguientes requisitos:
-El impuesto deberá estar discriminado y facturado.
-Debe haberse perfeccionado el hecho imponible para el vendedor o prestador de servicios.
-La operación generadora del crédito fiscal debe estar afectada a la actividad gravada del contribuyente.
-El cómputo del crédito fiscal no podrá exceder al importe que surja de la aplicación de la alícuota correspondiente a la operación sobre la base imponible.
-El proveedor deberá revestir la condición de responsable inscripto en el IVA.
-En caso de que el pago realizado para cancelar la factura que documenta el crédito fiscal sea superior a $ 1.000 debe realizarse mediante alguno de los medios previstos en la ley anti-evasión.