De acuerdo al procedimiento acumulativo previsto por el artículo 7° de la RG N º 2437, el agente de retención en oportunidad de realizar pagos posteriores al que se presenta la situación planteada, de resultar viable, podrá retener al beneficiario el monto total pertinente.
No obstante, si el empleador no practicare la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal respectivo hasta la liquidación de que se trate (anual o final), el empleado deberá inscribirse en el tributo y cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto en las condiciones, plazos y formas establecidas en
En este último caso, el empleador deberá informar el beneficiario al que no le practicó la retención total del gravamen.