Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos adoptó una serie de medidas de alivio impositivo para las PYMES. Entre dichas medidas se encuentra la posibilidad de abonar de forma trimestral el Impuesto al Valor Agregado. Surge la duda si dicho IVA trimestral es susceptible de ser cancelado mediante su inclusión en Planes de Pagos establecidos por la RG 3827 La Resolución General 3878 que establece la opción del IVA trimestral no tiene prohibición expresa al respecto, no obstante la interpretación lógica de sus disposiciones da a entender que dicha forma de cancelación no es posible. En el artículo 5 inciso b) de la RG 3878 establece que los contribuyentes que adhieran al IVA trimestral deberán: "ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos", es decir solo se puede pagar mediante la generación
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