El beneficio caducará ante las siguientes situaciones:
- Por dejar de encuadrar en la categorización como Micro, pequeña y mediana (Tramo 1) empresa.
- Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario
- Por incumplimiento del pago trimestral. En este caso, la caducidad tendrá efectos a partir del primer día del mes que corresponda el vencimiento del citado pago trimestral. Esta causal será de aplicación a partir de diciembre de 2016.
No obstante, anualmente se dispondrá la baja automática de los beneficios. Siendo esto desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial, en cuyo caso se deberá gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente al beneficio.
Fuente: Arts. 4, 5 y 9 RG 3878/16