Podrán efectuar la solicitud los siguientes sujetos:
- Aquellos sujetos categorizados como empresas Micro, Pequeñas y Medianas (tramo 1), excepto para quienes desarrollen actividades de la construcción y minería
- Personas humanas que su actividad se desarrolle en el sector servicios y sus ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa ($ 2.500.000) según el siguiente cuadro:
|
-Las Pequeñas y Medianas Empresas (Tramo 1) deberán acreditar un Saldo de Libre Disponibilidad en la última DJ equivalente o superior al 10% del promedio del impuesto determinado en los últimos 12 meses. En el caso de Microempresas, el mencionado porcentaje podrá ser inferior.
- Los sujetos mencionados para acceder a los beneficios deberán cumplir con los requisitos mencionados en el siguiente post:
Fuente: Fuente: Art. 1 RG 3878/16 (AFIP) y Res. 24/01 (ex SePyME)