El incremento de los ingresos producido por el aumento inflacionario y que no tiene, un correlato exacto, en los importes del
monotributo produce que cada
día sean más los monotributistas que quedan excluidos del mismo pasando a
tributar por el régimen general.
Ahora bien, cuando la exclusión se produce por haber superado sus
ingresos el importe máximo permitido para permanecer en el monotributo, desde
que momento se produce la misma?
Uno de los errores
más comunes que se observa en el ejercicio de la profesión es aquel en
que incurren varios monotributistas y también algunos profesionales quienes
consideran que las exclusiones por haber superado los límites
máximos del régimen simplificado deben realizarse al finalizar cada
cuatrimestre en los cuales se hace el control para la recategorización.
En dichos cuatrimestres cerrados en los meses de abril,
agosto y diciembre se realiza el control a efectos de recategorizar a los
sujetos monotributistas pero la exclusión del monotributo por superar los
importes de la última categoría se puede dar en cualquier momento del año
debido a que para ello hay que controlar siempre los ingresos acumulados en los
últimos doce meses.
De acuerdo a lo que establece el artículo 21 de la Ley del
régimen, la exclusión se produce desde la cero hora del día en que se verifica
la causal de exclusión, por lo que desde el mismo día, inclusive, en que se
verifica cualquiera de las causales de exclusión, el sujeto se encuentra excluido
del régimen.