¿Porqué los aportes de autónomos de meses anteriores deben ingresarse con los importes actuales e intereses?
La obligación del pago a valores actuales se encuentra
establecido en el artículo 13 de la ley 18038 el cual dispone que los aportes
en mora al régimen de la presente ley, de la ley 14397 o del decreto-ley 7825/1963
deberán abonarse de acuerdo con el porcentaje y monto de la categoría mínima
obligatoria, o en su caso de la mayor por la que optó el afiliado, vigentes a
la fecha del pago, con más los recargos pertinentes y sin perjuicio de las
sanciones que correspondan.