Podrán acceder al beneficio:
- Aquellos sujetos categorizados como empresas Micro, Pequeñas y Medianas (tramo 1), excepto para quienes desarrollen actividades de la construcción y minería
- Personas humanas que su actividad se desarrolle en el sector servicios y sus ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa ($ 2.500.000) según el siguiente cuadro:
SectorCategoría
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Agropecuario
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Industria
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Comercio
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Servicios
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Micro
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$2.000.000
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$7.500.000
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$9.000.000
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$2.500.000
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Pequeña
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$13.000.000
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$45.500.000
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$55.000.000
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$15.000.000
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MedianaTramo1
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$100.000.000
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$360.000.000
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$450.000.000
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$125.000.000
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- Los sujetos mencionados para acceder a los beneficios deberán cumplir con los requisitos que se explicitan en el post:
Fuente: Art. 1 RG 3878/16 (AFIP) y Res. 24/01 (ex SePyME)