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Mostrando entradas de agosto, 2015

¿Cómo se calcula y como se practica la retención sobre Honorarios de Directores que se pagan en cuotas?

Es común que los honorarios de directores que son aprobados por la Asamblea anual de accionistas se abonen en varios pagos. En este caso: ¿cómo se calcula la retención de ganancias y como se descuenta la misma? La metodología de cálculo de la retención y la forma de realizar el descuento de la misma se encuentra taxativamente contemplado en el artículo 12  de la Resolución General 830 y en el artículo 1 de la Resolución General 884. En dichos artículos se establece que el cálculo de la retención debe ser realizado en el momento de la asignación sobre el total asignado y practicarse la misma en oportunidad de realizarse el primer pago. La asignación individual se produce generalmente en el acta de asamblea de accionistas o en la primera acta de directorio posterior a la asamblea en aquellos casos en que los accionistas delegan en el directorio la asignación individual de los mismos. También se establece que el monto no sujeto a retención ($ 5000) se computará sobre el importe t

Monotributista locador de inmueble rural ¿En todos los casos corresponde Factura Electrónica?

La Resolución General 3749 estableció que los sujetos que realizasen determinadas actividades están obligados a documentar las mismas mediante la emisión de factura electrónica independientemente de su condición ante el Impuesto al Valor Agregado. Entre las actividades citadas se encuentra el arrendamiento rural. La pregunta es: Todos los monotributistas locadores de inmuebles rurales deben emitir factura electrónica o solo quienes arrienden más de 30 Has? La obligación de emitir factura electrónica se encuentra establecida en el artículo 15 de la RG 3749: “Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.” El citado anexo en su parte pertinente define lo siguiente

SICORE: Agentes esporádicos de retenciones: ¿Cómo imputar los pagos a cuenta?

AGENTE ESPORÁDICO DE RETENCIÓN. PAGOS A CUENTA. Para repasar quienes pueden ser agentes esporádicos de retenciones ingresa aquí:  Todos los pagos que se efectúen con anterioridad al que corresponda al vencimiento para la presentación de la DJ, son considerados pagos a cuenta. Para su cancelación se deberá utilizar el F.799/E, o generando el correpondiente vep, consignando los siguientes datos: * Período Fiscal: El mes y año por el cual se efectúa el pago a cuenta. Por ejemplo: Un pago a cuenta correspondiente a la 2° quincena de marzo/2008, deberá imputarse a 03/2008. * Código de impuesto y denominación: Según corresponda, 064 Fondo Nacional Incentivo Docente, 172 Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, 210 Impuesto a las Ganancias Reg. Excepcional de Ingreso, 217 Impuesto a las Ganancias, 218 Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior, 466 Gravamen de Emergencia a los Premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos o 767 Impuesto al Valor Agrega

¿Qué contribuyentes pueden ser agentes esporádicos de retenciones?

El agente esporádico de retención está contemplado en el artículo 10 de   la RG 2233/07 y en el anexo IV de dicha Resolución General Son aquellos que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-). Estos contribuyentes podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario -enero a junio y julio a diciembre, de cada año- abarcando la información de todos los meses comprendidos, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo IV de la RG 2233. A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en el concepto "agente esporádico" en la declaración jurada correspondiente al período en el que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del Artículo 10, desde el mes en q

Exportador esporádico: ¿Presenta IVA a través de F-2002 o por aplicativo?

Soy un contribuyente exportador inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores y durante algunos meses no efectúo operaciones de exportación ¿Debo presentar mis DDJJ a través del F2002 - IVA por Actividad? Mientras esté inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores, no deberá presentar sus DDJJ por medio del F2002 - IVA por Actividad. Cuando ya no realice operaciones de exportación, será excluido del Registro, y a partir de su exclusión deberá comenzar a presentar sus DDJJ a través del Sistema Mis Aplicaciones Web - F2002 - IVA por Actividad. Fuente: CIT AFIP

F-2002 ¿Cómo se informan las ventas en Tierra del Fuego?

¿Cómo se informan las ventas en Tierra del Fuego? Las ventas exentas efectuadas en Tierra del Fuego se informan tildando en la pestaña "Datos de la DJ" la opción "realiza operaciones exentas o no alcanzadas". Luego, en la pestaña "Débito Fiscal", se informará el monto de las ventas exentas o no alcanzadas. Fuente: CIT AFIP

¿Cómo se prorratean los Créditos Fiscales en el F-2002?

¿Cómo se prorratean los Créditos Fiscales que se vinculan con ventas gravadas y con ventas exentas o no alcanzadas por el IVA? Primero deben prorratearse los "montos netos" de las facturas de compras que se vinculan con las ventas gravadas y con las ventas exentas o no alcanzadas. Seguidamente, en la pestaña "Crédito Fiscal" se informará el "monto neto gravado" que surge del prorrateo (al cual se les aplicará la alícuota de IVA que corresponda), y también se informará en la misma pestaña el monto neto gravado que surge del prorrateo y que "no genera Crédito Fiscal". Fuente: CIT AFIP

¿Cómo controlar la validez de una factura de Monotributo con CAI?

En la actualidad todos los responsables monotributistas deben emitir factura C con CAI (*)  Ahora bien, habiendo recibido una factura con CAI de un responsable monotributista, existe alguna forma de poder controlar la validez de la misma? Si, se puede controlar la validez de dicha factura ingresando a la página de la AFIP en el siguiente enlace:  Validez Comprobantes , completando los datos que se solicitan el sistema informará si se trata de comprobante autorizado por la AFIP. Los datos que se solicitan son los siguientes: 1) CUIT del emisor de la factura. 2) Nro. de CAI. 3) Fecha del comprobante. 4) Tipo del comprobante. 5) Nro. del comprobante (*) Excepto que los sujetos monotributistas hayan  tenido comprobantes en existencia impresos antes del 31/10/2014 y los mismos hayan sido informados antes del 31/03/2015 a la AFIP,  en este caso los monotributistas pueden utilizar los mismos hasta que se agoten.

SIFERE: ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la DDJJ con SIFERE WEB?

La Comisión Arbitral estableció que determinados contribuyentes deben realizar la presentación de sus correspondientes declaraciones juradas mediante el uso obligatorio del Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB". ¿Cuáles son dichos contribuyentes? a) Contribuyentes notificados de forma fehaciente por la Comisión Arbitral. b) Contribuyentes que se hayan inscripto a partir del 1° de Junio de 2015.  c) Contribuyentes incluidos en el régimen de control SICOM por las declaraciones presentadas desde el 1 de mayo de 2016 d) Contribuyentes que tengan declarada actividad en la provincia de Córdoba por las declaraciones juradas presentadas desde el 1 de junio de 2016

Exportación de Servicios de Monotributista: ¿Factura C o Factura E?

Primero definiremos en que casos nos encontramos ante una operación de exportación de servicios.   Debe entenderse como exportación de servicios a aquellas locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas en el país siempre que su utilización y/o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.   Cuándo dicha exportación de servicios es realizada por un sujeto Monotributista, que comprobante debe emitir? Factura C o Factura E?   En estos casos el contribuyente debe emitir factura E o documento equivalente.   La obligación formal citada se encuentra establecida en los artículos 16 y 17 de la Resolución General 1415 AFIP.   Artículo 16:   “Deben estar identificados con la letra "C", los comprobantes previstos en el artículo 8°, inciso a) —excepto la factura de exportación y los tiques—, que emitan los sujetos que se indican a continuación: a) Sujetos exentos o no responsables, ante el impuesto al valor agregado. (Inciso sustituido por art. 1° punto 3 de la Re