AGENTE ESPORÁDICO DE RETENCIÓN. PAGOS A CUENTA.
Todos los pagos que se efectúen con anterioridad al que corresponda al vencimiento para la presentación de la DJ, son considerados pagos a cuenta.
Para su cancelación se deberá utilizar el F.799/E, o generando el correpondiente vep, consignando los siguientes datos:
* Período Fiscal: El mes y año por el cual se efectúa el pago a cuenta.
Por ejemplo: Un pago a cuenta correspondiente a la 2° quincena de marzo/2008, deberá imputarse a 03/2008.
* Código de impuesto y denominación: Según corresponda, 064 Fondo Nacional Incentivo Docente, 172 Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, 210 Impuesto a las Ganancias Reg. Excepcional de Ingreso, 217 Impuesto a las Ganancias, 218 Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior, 466 Gravamen de Emergencia a los Premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos o 767 Impuesto al Valor Agregado. * Código de concepto y denominación: 027 Pago a cuenta. * Código de subconcepto y denominación: 027 Pago a cuenta.
La única excepción está dada por el pago correspondiente a la segunda quincena del último mes que conforma el período por el cual se presentará la DJ, en cuyo caso se deberá utilizar cómo código de concepto, subconcepto y denominación 019 Declaración Jurada.