Primero definiremos en que casos nos encontramos ante una operación de exportación de servicios.
Debe entenderse como exportación de servicios a aquellas locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas en el país siempre que su utilización y/o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
Cuándo dicha exportación de servicios es realizada por un sujeto Monotributista, que comprobante debe emitir? Factura C o Factura E?
En estos casos el contribuyente debe emitir factura E o documento equivalente.
La obligación formal citada se encuentra establecida en los artículos 16 y 17 de la Resolución General 1415 AFIP.
Artículo 16: “Deben estar identificados con la letra "C", los comprobantes previstos en el artículo 8°, inciso a) —excepto la factura de exportación y los tiques—, que emitan los sujetos que se indican a continuación:
a) Sujetos exentos o no responsables, ante el impuesto al valor agregado. (Inciso sustituido por art. 1° punto 3 de la Resolución General N° 1697/2004 AFIP B.O. 1/7/2004).
b) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).”
En el primer párrafo del artículo se excluye de forma expresa las exportaciones de la obligación de emitir Factura C. Por otra parte, en el artículo 17 se establece:
“El comprobante que respalda a la operación de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial, deberá estar identificado con la letra "E". A tal fin, se utilizará un sistema independiente de comprobantes.”
Conclusión: Corresponde emisión de Factura E.