¿Cómo se calcula y como se practica la retención sobre Honorarios de Directores que se pagan en cuotas?
Es común que los honorarios de directores que son aprobados por la Asamblea anual de accionistas se abonen en varios pagos. En este caso: ¿cómo se calcula la retención de ganancias y como se descuenta la misma?
La metodología de cálculo de la retención y la forma de realizar el descuento de la misma se encuentra taxativamente contemplado en el artículo 12 de la Resolución General 830 y en el artículo 1 de la Resolución General 884.
En dichos artículos se establece que el cálculo de la retención debe ser realizado en el momento de la asignación sobre el total asignado y practicarse la misma en oportunidad de realizarse el primer pago.
La asignación individual se produce generalmente en el acta de asamblea de accionistas o en la primera acta de directorio posterior a la asamblea en aquellos casos en que los accionistas delegan en el directorio la asignación individual de los mismos.
También se establece que el monto no sujeto a retención ($ 5000) se computará sobre el importe total del honorario, es decir que para el cálculo se descontará sólo una vez y no en cada una de las cuotas.
Luego de determinada la retención, la misma será descontada en cada pago que se realice, teniendo siempre prelación la retención antes que el honorario, es decir que hasta que no sea retenido el 100% el director no percibirá honorarios.