El agente esporádico de retención está contemplado en el artículo 10 de la RG 2233/07 y en el anexo IV de dicha Resolución General
Son aquellos que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-).
Estos contribuyentes podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario -enero a junio y julio a diciembre, de cada año- abarcando la información de todos los meses comprendidos, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo IV de la RG 2233.
A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en el concepto "agente esporádico" en la declaración jurada correspondiente al período en el que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del Artículo 10, desde el mes en que comienza el régimen hasta junio o diciembre, según el semestre de que se trate.
Cuando en el transcurso de un semestre se supere el parámetro fijado por el Artículo 10, se modificará el mes de cierre que refleje tal situación, consignando el que corresponda.
Es decir, la confección de la DJ debe incorporar como último período el mes en el que el agente esporádico de retención se excede del parámetro señalado.