¿Cómo se prorratean los Créditos Fiscales que se vinculan con ventas gravadas y con ventas exentas o no alcanzadas por el IVA?
Primero deben prorratearse los "montos netos" de las facturas de compras que se vinculan con las ventas gravadas y con las ventas exentas o no alcanzadas. Seguidamente, en la pestaña "Crédito Fiscal" se informará el "monto neto gravado" que surge del prorrateo (al cual se les aplicará la alícuota de IVA que corresponda), y también se informará en la misma pestaña el monto neto gravado que surge del prorrateo y que "no genera Crédito Fiscal".
Fuente: CIT AFIP