1) ¿Cómo se calculan los días correspondientes a las licencias especiales cuando los mismos coinciden con días inhábiles? De acuerdo con lo establecido por el artículo 159 de la ley de contrato de trabajo (LCT), las licencias especiales establecidas por el artículo 158 de la ley mencionada son pagas y su remuneración se calculará aplicando el mecanismo previsto en el artículo 155 -LCT-, que establece la forma de cálculo de la retribución vacacional. Es decir en el caso de los trabajadores mensualizados el sueldo dividido 25 y en el caso de los trabajadores jornalizados el equivalente a un día de trabajo. 2) ¿Qué sucede si durante el plazo de preaviso otorgado por el empleador el trabajador contrajera y notifique una enfermedad inculpable? El plazo de preaviso no se anula, la enfermedad ocurrida durante el mismo lo suspende prorrogándose tanto tiempo como el que dure la enfermedad. 3) ¿Es posible hacer coincidir el cierre del establecimiento con la fecha de otorgamie
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