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Retenciones de Ganancias. ¿Cómo Proceder Ante Multiplicidad de Regímenes de Retención?

¿Qué sucede en caso de que el sujeto agente de retención de ganancias también fuera agente de recaudación de, por ejemplo, impuestos provinciales? ¿La aplicación de que régimen de retención tiene prioridad?



No existe en la normativa vigente régimen de prelación respecto de cuál retención prima sobre las restantes y esto es lógico dado que los Organismos de Contralor que disponen los distintos regímenes son independientes unos de otros y cada uno de ellos goza de plena potestad tributaria, entonces: ¿Cómo proceder ante esta situación?

Al no existir en la legislación vigente pautas al respecto consideramos que lo más equitativo y, en caso de que el importe a retener no alcance para satisfacer la totalidad de las retenciones, realizar un prorrateo entre todos los regímenes involucrados de manera tal que el % de retención realizado por cada uno de ellos sea equivalente al resto.

¿Cuándo se calcule la retención del impuesto a las ganancias debe detraerse los importes retenidos por impuestos provinciales? No, debido a que nada dice al respecto la Resolución General 830 y, como bien es sabido, en los regímenes de retención debemos atenernos estrictamente a lo estatuido en las normativas creadas al respecto.

¿Y al revés? ¿Es decir los regímenes provinciales de retención permiten deducir de la base sujeta a retención, el importe detraído en concepto de retención del Impuesto a las Ganancias?. En este caso la respuesta también es negativa pues dichos regímenes solo permiten la detracción de conceptos que no conforman la base imponible a efectos de la determinación de los tributos provinciales, es decir, por ejemplo: las percepciones de impuestos provinciales o el débito fiscal del IVA o los  impuestos internos, etc, y en la exacta medida en que los mismos se encuentren discriminados en la factura o documento equivalente.



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