1) ¿Es factible la deducción de más de un salario por personal domestico?
Resulta procedente el cómputo de más de un personal doméstico, haciendo la declaración con los importes que correspondan a cada CUIL, es decir una declaración por CUIL o personal de casas particulares.
No obstante, el tope es por el importe total abonado por este concepto.
Fuente: Art. 16 Ley Nº 26.063
2) ¿En caso de recibir un reintegro de pago por consulta médica de parte de la obra social por un importe menor al erogado como debe cargarse el gasto a través del "F.572 Web"?
En caso que la obra social reintegre un importe menor al erogado por gastos médicos, puede deducirse el 40% del resto no reintegrado.
Fuente: Anexo III - Resolución General N° 2437
3) ¿Si se realizan pagos a personal de casas particulares que exceden el límite deducible para el impuesto a las ganancias, que información debe cargarse en el "F572 Web", el importe deducible o el total de los pagos realizados?
Deberá declararse el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de contraprestación de los servicios prestados y contribuciones patronales. El empleador aplicará el tope establecido en la ley.
Fuente: CIT AFIP
4) ¿En que momento debe el empleado informar a su empleador las percepciones de la Resolución General 3450/13, en cada mes o a fin de año en la liquidación anual?
Si bien el empleado podrá cargar los datos correspondientes a este concepto mensualmente o en el momento que así lo desee, el agente de retención sólo podrá computar este pago a cuenta en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el artículo 14 de la RG 2437/08.
Fuente: CIT AFIP
5) ¿En caso de estar abonando seguros dentro de la cuota de un préstamo hipotecario, los mismos pueden ser informados como gasto a través del "F572 Web"?
Si, pero solo en caso de que cubren el riesgo de muerte y deberán agregarse dentro del ítem "primas de seguro para el caso de muerte".
Fuente: Anexo III - Resolución General N° 2437
6) ¿Los importes abonados por un profesional matriculado en concepto de capacitación y/o bibliografía especializada pueden ser informados en el "F572 Web" a los fines de la deducción en el momento de que el empleador practique la retención del impuesto a las ganancias?
En los casos de relación de dependencia, a los fines de la retención del impuesto a las ganancias, no son deducibles los importes abonados por cursos de capacitación y bibliografía, por no estar taxativamente contemplados en la Resolución General de creación del régimen de retención, no obstante el contribuyente puede inscribirse en el impuesto a las ganancias, presentar la correspondiente declaración jurada y proceder al descuento de dichos gastos en el momento de la confección de la misma.