1) Un director de Sociedad Anónima que se encuentra aportando a Autónomos, procederá a inscribirse, por otra actividad al Monotributo. ¿El pago de autónomos implica que no debe pagar el componente provisional del Monotributo?
No, el aportar a autónomos en su carácter de Director de S.A. no implica la excepción de aportar el componente previsional del Monotributo, por lo tanto debe darse de alta en el mismo y realizar el aporte correspondiente.
No, el aportar a autónomos en su carácter de Director de S.A. no implica la excepción de aportar el componente previsional del Monotributo, por lo tanto debe darse de alta en el mismo y realizar el aporte correspondiente.
2) ¿Cómo debe inscribirse y, por consiguiente, tributar el componente previsional un Monotributista que a su vez es Jubilado?
a) Si el contribuyente esta jubilado por la Ley Nº 24.241 (ley actual de jubilaciones) debe tildar dicha opción al momento de inscribirse ("Jubilado Ley Nº 24.241"), correspondiendo en este caso pagar el componente impositivo y el de jubilación (no paga obra social).
a) Si el contribuyente esta jubilado por la Ley Nº 24.241 (ley actual de jubilaciones) debe tildar dicha opción al momento de inscribirse ("Jubilado Ley Nº 24.241"), correspondiendo en este caso pagar el componente impositivo y el de jubilación (no paga obra social).
b) Si es contribuyente es jubilado por las leyes anteriores de jubilación (Ley 18.037 o Ley 18.038) sólo debe ingresar el componente impositivo.
3) El contribuyente Monotributista que inicia los trámites jubilatorios por haber cumplido con todos los requisitos para poder gozar de la misma, ¿desde que momento debe realizar la modificación de datos en el Monotributo?
Desde el momento en que inicia los trámites jubilatorios, para ello debe realizar una modificación de datos por medio del sistema registral y consignar dentro “Jubilado Ley Nº 24.241, con ello deja de tributar el importe correspondiente a obra social, en algunos casos es necesario concurrir a la Agencia en que se encuentra inscripto para concluir el trámite.
4) ¿Cómo debo ingresar los pagos de diferencias de monotributo?
En caso de corresponder el ingreso de diferencias de monotributo, deberá pagarlos a través del formulario Nº 155, uno por cada concepto, utilizando los siguientes códigos:
Rubro I: 020 (componente impositivo) ó 021 (autónomo), ó 024 (obra social)
Rubro II: 019
Rubro III: 078
En caso de corresponder el ingreso de intereses por pago fuera de término, deberá utilizar un formulario Nº 155, por cada concepto, utilizando los siguientes códigos:
Rubro I: 020 (componente impositivo) ó 021 (autónomo), ó 024 (obra social)
Rubro II: 019
Rubro III: 051
Podrá obtener al formulario 155 ingresando a nuestra página Web: www.afip.gob.ar "Accesos más utilizados" Opción "Formularios".
5) ¿Cómo se paga la deuda por los aportes de una categoría del monotributo?
La deuda de capital del Monotributo debe abonarse con la credencial de pago, informando el período a pagar, o por medio de la generación de un VEP.
La deuda de capital del Monotributo debe abonarse con la credencial de pago, informando el período a pagar, o por medio de la generación de un VEP.
6) ¿Cómo se reimprime la credencial de pago del Monotributo cuando se producen cambios en los importes de la misma?
La credencial para el pago del Monotributo se puede reimprimir ingresando al sistema Registral, opción Monotributo y desde allí seleccionar la opción reimprimir credenciales.
La credencial para el pago del Monotributo se puede reimprimir ingresando al sistema Registral, opción Monotributo y desde allí seleccionar la opción reimprimir credenciales.