1) ¿Cómo se calculan los días correspondientes a las licencias especiales cuando los mismos coinciden con días inhábiles?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 159 de la ley de contrato de trabajo (LCT), las licencias especiales establecidas por el artículo 158 de la ley mencionada son pagas y su remuneración se calculará aplicando el mecanismo previsto en el artículo 155 -LCT-, que establece la forma de cálculo de la retribución vacacional. Es decir en el caso de los trabajadores mensualizados el sueldo dividido 25 y en el caso de los trabajadores jornalizados el equivalente a un día de trabajo.
2) ¿Qué sucede si durante el plazo de preaviso otorgado por el empleador el trabajador contrajera y notifique una enfermedad inculpable?
El plazo de preaviso no se anula, la enfermedad ocurrida durante el mismo lo suspende prorrogándose tanto tiempo como el que dure la enfermedad.
3) ¿Es posible hacer coincidir el cierre del establecimiento con la fecha de otorgamiento de vacaciones del personal?
Sí, es posible. En aquellos casos en que el cierre del establecimiento sea superior al plazo de vacaciones que le corresponda al empleado se producirá una situación asimilable a una suspensión por causa del empleador por lo que deberá abonarse al empleado el importe equivalente a un día trabajado.
4) ¿Qué tipo de jornada laboral, a efectos de realizar el cálculo del pago de las vacaciones, debe realizarse para un empleado que trabajo la mayor parte del año a tiempo parcial y durante el mismo comienza a trabajar en jornada completa?
Como a la fecha de otorgamiento de las vacaciones el empleado trabaja a tiempo completo se computará la remuneración que el mismo perciba a ese momento, es decir que el calculo debe realizarse con el sueldo correspondiente a la jornada de trabajo a tiempo completo.
5) ¿En qué período pueden otorgarse las vacaciones a trabajadores encuadrados en la ley de contrato de trabajo?
Según lo dispone la ley de contrato de trabajo en su artículo 154, la época de otorgamiento del descanso anual corresponde al período temporal entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
6) ¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?
Sí, pero con la siguiente limitación establecida en la Ley de Contrato de Trabajo: solo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que se va a gozar, siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador.
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Liquidaciones de Sueldos. Preguntas y Respuestas I
o aquí: Liquidaciones de sueldos. Consultas Varias II
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