1) ¿Cómo se paga un día por examen de un trabajador mensualizado?
El día por examen del trabajador mensualizado se calcula conforme lo establecido en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo (LCT), es decir, igual al valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT), por lo tanto dicho importe se obtiene dividiendo por 25 la remuneración que perciba el empleado al momento del otorgamiento del día por examen.
2) ¿En que casos corresponde el cobro de los feriados nacionales?
La factibilidad del cobro de los días feriados naciones se encuentra establecido en el artículo 168 de la ley de contrato de trabajo (LCT). En el mismo se establece que los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración correspondiente al feriado no trabajado siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador 48 horas o 6 seis jornadas dentro del término de diez días hábiles anteriores al feriado, o cuando hubieran prestado servicios la víspera hábil del día feriado, y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco días hábiles subsiguientes al mismo.
3) ¿Los anticipos de sueldos abonados al empleado deben contemplar alguna formalidad? ¿Qué requisitos deben cumplirse para el pago de los mismos?
La Ley de Contrato de Trabajo contempla en su artículo 130 que los anticipos de sueldos se pagarán a solicitud del empleado y por hasta un 50% del importe de las remuneraciones correspondientes al que corresponda a un período de pago.
Los anticipos deben formalizarse en un recibo que contenga identicas formalidades a las contemplados para el recibo de sueldo y el mismo debe ser confeccionado en doble ejemplar haciendo entrega del duplicado al trabajador.
4) Si se produjese el distracto laboral de un empleado sobre el que se le estaban practicando retenciones en carácter de embargos de sueldos solicitados por la justicia ¿Cómo debe procederse respecto de los mismos en la liquidación final y hacia delante en caso de no haber retenido el total de lo solicitado?
En caso de producirse la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá practicar en la liquidación final el embargo como lo venía haciendo habitualmente y, a posteriori, y en el mismo momento en que comunique ésta última retención, deberá presentar un escrito en el expediente judicial en el cual tramita el embargo notificando el cese de la relación laboral y que por consiguiente manifestará la imposibilidad hacia el futuro del cumplimiento a la disposición judicial.
Si queres leer más, ingresa aquí: Liquidaciones de Sueldos. Consultas Varias.
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