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¿Cómo debe documentarse la entrega de la ropa de trabajo y elementos de protección personal?

A efectos de cumplimentar las disposiciones de la normativa vigente el empleador debe hacer entrega a sus dependientes de ropa de trabajo y/o elementos de protección personal. Ahora bien esta entrega debe documentarse con alguna formalidad? Si, la Resolución 299/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (B.O. 30/03/2011) dispuso crear el formulario "Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal" incluido en el Anexo de la citada Resolución. Este formulario es de utilización obligatoria por los empleadores y se deberá completar un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal. Lee la Resolución 299 ingresando aquí: Resolución 299/2011

Monotributo Recategorizado desde Categoría E a Categoría F ¿Desde cuándo presenta Régimen de Información?

Si por efectos de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, los monotributistas comprendidos en dichas obligaciones pasen de categoría E a categoría F, ¿desde cuándo les corresponde efectuar la declaración jurada informativa? Les corresponde informar a partir del primer cuatrimestre en el cual quedan comprendidos a la finalización del mismo en la categoría F, según se establece en el artículo 2 inciso a) de la RG 2888/10.

Monotributo: ¿Qué sucede en caso de no presentarse el Régimen de Información?

Según lo establecido en la RG 2888 los contribuyentes incluidos en las categorías E, F, G, H, I, J, o K  o bien que revistan la calidad de empleadores sin importar la categoría deben presentar una declaración jurada informativa por cada cuatrimestre calendario. (desde 2017 se presenta desde categoría E, hasta cuarto cuatrimestre de 2016 desde categoría F) Ahora bien, ¿Qué sucede en aquellos casos en que el contribuyente no presente dicha declaración jurada? a) La falta de cumplimiento del régimen informativo impedira a los contribuyentes poder obtener las constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras. b)  La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Fuente: Art. 6 y 7 RG 2888/10

RG 3293 Participaciones Societarias. ¿Qué Apoderados Deben Informarse?

En la información a presentar para cumplimentar con el régimen de información de la Resolución General 3293 de Participaciones societarias se incluye un apartado para informar los datos de los Apoderados. ¿Qué apoderados deben informarse? ¿Todos o sólo aquellos con poderes para actuar frente a la AFIP? La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 32 del Decreto 1759/72, para actuar en tal carácter ante este Organismo. No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario 3283 ni los apoderados generales mencionados en el art. 4 de la RG 2570/09.Quienes además de apoderados fueren directores, gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse como tales y no como apoderados.Por último se aclara que deberán informarse a los apoderados, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no ...

¿Qué datos debe contener la factura a consumidor final cuando el monto es igual o superior a los $ 1.000?

Este importe, que no se actualiza desde el año 1998, está contemplado en el Anexo II de la Resolución General 1415 AFIP y opera como un límite, que una vez igualado o superado, obliga al vendedor a consignar determinados datos del comprador cuando este realiza la compra en carácter de consumidor final. Si el importe de la operación es igual o superior a $ 1.000, debe detallarse el apellido y nombres, domicilio, CUIT, CUIL o CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, pasaporte o CI). Ahora bien, para aquellos contribuyentes que emitan sus comprobantes mediante controladores fiscales y, hasta que se homologuen los controladores fiscales de “nueva tecnología”, estos contribuyentes podrán emitir  “tique”, “tique factura”, “tique nota de débito” y “tique nota de crédito” con los equipos de “vieja tecnología” solo con la leyenda “a consumidor final” sin la necesidad de identificar al comprador o adquirente. Es decir factura ...

¿Qué Deben Incluir Los Estados Contables?

Los estados contables divergen según el texto legal que se tome y esto hace que sea complicado cumplir con la ley. En el Código Civil y Comercial se refiere a que éstos deben comprender como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el Registro de Inventarios y Balances.  En la Ley General de Sociedades se habla de balance general, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos (activo corriente menos pasivo corriente), notas complementarias y estados contables consolidados, puntualizó el especialista Miguel Casal y agregó que las normas contables enumeran estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, información complementaria, estados contables consolidados y estados contables comparativos. Fuente: cronista.com

¿El F-649 sólo debe ser entregado a los empleados que se les ha retenido Ganancias?

Existe una confusión bastante extendida en algunos departamentos de Recursos Humanos de las empresas acerca de que la obligación del empleador de entregar el Formulario F-649 solo es para aquellos casos en que al empleado se le retuvo el Impuesto a las Ganancias. Es claramente un error. La Resolución General 2347 establece un su artículo 15 los casos en que debe entregarse el formulario F-649 “Art. 15. — Los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 —suscripto en la forma que el mismo prevé— o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando: a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de ...