¿Qué datos debe contener la factura a consumidor final cuando el monto es igual o superior a los $ 1.000?
Este importe, que no se actualiza desde el año 1998, está contemplado en el Anexo II de la Resolución General 1415 AFIP y opera como un límite, que una vez igualado o superado, obliga al vendedor a consignar determinados datos del comprador cuando este realiza la compra en carácter de consumidor final.
Si el importe de la operación es igual o superior a $ 1.000, debe detallarse el apellido y nombres, domicilio, CUIT, CUIL o CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, pasaporte o CI).
Ahora bien, para aquellos contribuyentes que emitan sus comprobantes mediante controladores fiscales y, hasta que se homologuen los controladores fiscales de “nueva tecnología”, estos contribuyentes podrán emitir “tique”, “tique factura”, “tique nota de débito” y “tique nota de crédito” con los equipos de “vieja tecnología” solo con la leyenda “a consumidor final” sin la necesidad de identificar al comprador o adquirente.
Es decir factura B con datos del comprador, comprobante emitido por controladores fiscales de “vieja tecnología” sin necesidad de identificar al comprador. Lógica de porque uno si y otro no? imposible de detectar como en tantas otras distorsiones que producen las normativas fiscales.