Existe una confusión bastante extendida en algunos departamentos de Recursos Humanos de las empresas acerca de que la obligación del empleador de entregar el Formulario F-649 solo es para aquellos casos en que al empleado se le retuvo el Impuesto a las Ganancias.
Es claramente un error.
La Resolución General 2347 establece un su artículo 15 los casos en que debe entregarse el formulario F-649
“Art. 15. — Los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 —suscripto en la forma que el mismo prevé— o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando:
a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.
b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.”
Parece ser que muchos empleadores leyeron solo hasta la primer coma lo establecido en el inciso a) del artículo citado.