Según lo establecido en la RG 2888 los contribuyentes incluidos en las categorías E, F, G, H, I, J, o K o bien que revistan la calidad de empleadores sin importar la categoría deben presentar una declaración jurada informativa por cada cuatrimestre calendario. (desde 2017 se presenta desde categoría E, hasta cuarto cuatrimestre de 2016 desde categoría F)
Ahora bien, ¿Qué sucede en aquellos casos en que el contribuyente no presente dicha declaración jurada?
a) La falta de cumplimiento del régimen informativo impedira a los contribuyentes poder obtener las constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.
b) La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Fuente: Art. 6 y 7 RG 2888/10