En la información a presentar para cumplimentar con el régimen de información de la Resolución General 3293 de Participaciones societarias se incluye un apartado para informar los datos de los Apoderados. ¿Qué apoderados deben informarse? ¿Todos o sólo aquellos con poderes para actuar frente a la AFIP?
La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 32 del Decreto 1759/72, para actuar en tal carácter ante este Organismo. No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario 3283 ni los apoderados generales mencionados en el art. 4 de la RG 2570/09.Quienes además de apoderados fueren directores, gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse como tales y no como apoderados.Por último se aclara que deberán informarse a los apoderados, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
Fuente: Art. 1 RG 3293/12