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Mostrando entradas de noviembre, 2016

¿La confirmación de datos impide a la AFIP practicar "ajustes técnicos"?

Cuando se presenta la declaración jurada de confirmación de datos, el beneficio no impide el ejercicio de las facultades de fiscalización y/o verificación. ¿Podría la AFIP hacer ajustes técnicos, tales como la gravabilidad de un concepto, diferencias de alícuotas, amortizaciones aceleradas, deducciones de conceptos no computables impositivamente, previsiones/provisiones, modificaciones de bases imponibles calificables como correcciones simétricas atento a afectar el aspecto temporal del hecho imponible, como así también otros conceptos que resulten asimilables a los indicados en cuanto a que se trata de ajustes técnicos? Sí, el Organismo conserva las facultades de verificación y fiscalización, y los beneficios que gozan quienes efectúen la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos son los del artículo 46 de la ley 27260, por cualquier bien o tenencia que hayan poseído, lo mantengan o no en su patrimonio, con anterioridad al último ejercicio fiscal cerr

¿Es necesario abrir la cuenta especial para el blanqueo de depósitos bancarios mediante suscripción de Bonos?

En caso de exteriorización de tenencias de moneda depositada, si se manifiesta la voluntad de adquirir bonos a 3 y 7 años y/o fondos comunes de inversión, ¿se deberán transferir los fondos a cuentas especiales creadas a tal efecto o dichas operaciones podrán cursarse desde las cuentas comunes donde se encuentran ya depositadas las tenencias que se están declarando? La transferencia de los fondos para la adquisición de los bonos a 3 y 7 años y/o los fondos comunes de inversión, podrá efectuarse desde las cuentas en las cuales se encuentran depositados, no requiriéndose la apertura de una cuenta especial. Fuente: CIT AFIP   ID 20579359

Obra en construcción declarada al 30 % de avance cuando correspondía 70 % ¿ Blanqueo o Moratoria?

Un ciudadano que posee una obra en construcción que a la fecha de preexistencia registraba un grado de avance del 70% y en su declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2015 fue declarada únicamente por el 30%, ¿podría sincerar la diferencia de obra no declarada? 14/11/2016 12:00:00 a.m. En la medida que lo declarado al 31/12/2015 se corresponda con el grado de avance real que la obra registraba a esa fecha y pueda probarse fehacientemente que la diferencia de valor al 22/07/2016 (fecha de preexistencia de los bienes) corresponde a construcciones adicionales efectuadas con dinero no declarado, la diferencia es susceptible de sincerarse a través de la declaración voluntaria y excepcional de tenencias de moneda y demás bienes prevista en el Título I de la Ley 27.260 (conf. Artículo 4° inciso a, de la RG 3919/16). De no acreditarse tales extremos el impuesto omitido podrá regularizarse ingresando en el régimen de regularización (morat

Las cancelaciones de obligaciones realizadas con posterioridad a la ley 27260 pero sin incluir en Moratoria ¿también condonan Multas?

¿Corresponden los beneficios de liberación de multas, cuando se trate de obligaciones sustanciales canceladas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.260 (23/07/2016), mediante pago bancario y no exteriorizadas a través del servicio Mis Facilidades? 10/11/2016 12:00:00 a.m. Las multas que no se encontraren firmes, correspondientes a obligaciones fiscales vencidas al 31/05/2016 y canceladas hasta el vencimiento del plazo para el acogimiento al régimen de regularización (moratoria) previsto en el Título II del Libro II de la Ley 27.260, quedan condonadas aun cuando tales obligaciones no hayan sido incluidas en el referido régimen de regularización. Fuente: CIT AFIP   ID 21163326

¿Declaraciones en que se exterioricen Bienes adquiridos con ingresos justificados pueden regularizarse por Moratoria?

¿Cuál es el alcance que se le debe dar al término "fondos" en el inciso m) del art. 2º de la RG 3920/16? 10/11/2016 12:00:00 a.m. A los fines del inciso m) del artículo 2° de la RG 3920/16, modificado la RG 3943/16, se consideran fondos "justificados" los provenientes de ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o que fueron declarados ante el Organismo o recibidos en concepto de herencia, legado o donación debidamente documentados. NOTA: Respuesta sólo aplicable a Declaraciones Juradas originales, las Declaraciones Juradas rectificativas se encuentran excluidas por lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto Reglamentario 895/2016 Fuente: Espacio Consultivo AFIP - CPCECABA - Reunión del 25/10/2016   ID 21169473

¿Las cuentas especiales del Blanqueo se encuentran gravadas o exentas en Bienes Personales? Argumentos

El saldo al 31/12/2016 de la cuenta especial de exteriorización de dinero en efectivo descripta en la Comunicación A 6022 BCRA, ¿se encuentra exenta en el impuesto sobre los bienes personales? 09/11/2016 12:00:00 a.m. La Comunicación "A" 6022, por la que se crearon las "cuentas especiales" Ley 27.260, Régimen de Sinceramiento Fiscal, establece en los últimos párrafos de los puntos 5.5, 5.6 y 5.7 de las normas sobre "Depósito de ahorro, cuenta sueldo y especiales" que, en cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo detallado en los mismos, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros, por lo que los saldos en estas cuentas especiales estarían alcanzados por la exención prevista en el inciso h) del artículo 21 de la ley del impuesto sobre los bienes personales que comprende, entre otros, a los depósitos en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondo

¿Las ventas facturadas y no declaradas se regularizan por Moratoria o el dinero de las mismas por Blanqueo?

¿Las ventas facturadas y no declaradas en IVA se consideran exteriorizadas y es posible su regularización por medio de la moratoria, o el dinero en efectivo o bienes obtenidos con su producido, son pasibles de sincerarse por no ser considerados una forma de exteriorización? 09/11/2016 12:00:00 a.m. La sola facturación de operaciones no se considera declaración a los fines de la Ley 27.260, en tanto tales operaciones o sus resultados no se hayan incluido en declaraciones impositivas. El dinero no declarado proveniente de ventas omitidas es susceptible de exteriorización. Fuente: Espacio consultivo AFIP- CPCECABA - Reunión del 25/10/2016  ID 21132591

¿Puede hacerse confirmación de datos sobre una Declaración Jurada Rectificativa?

La declaración jurada de confirmación de datos, no es una obligación presentarla dado que es un beneficio que se otorga a los contribuyentes que no hayan exteriorizado bienes ingresando al Sinceramiento Fiscal, ¿alcanza entonces sólo a los contribuyentes cumplidores? 01/11/2016 12:00:00 a.m. Para acceder al bloqueo se requiere la declaración jurada de confirmación de datos, en la misma se ratifica que el patrimonio está compuesto por los bienes declarados en 2015. La declaración jurada del impuesto presentada para este período pudo haber sido una rectificativa o no, siempre que se haya presentado antes de la fecha de promulgación de la ley (22/07/2016). Fuente: Espacio de Diálogo AFIP Prof. en Cs. Económicas - Acta N° 7 03/10/2016 ID 21099807

Blanqueo: automóvil adquirido hace más de 5 años ¿Cómo debe valuarse por estar totalmente amortizado?

Ésta es una de esas respuestas de AFIP en la que no podes más que disentir, pero bue... En caso de haber adquirido un automóvil hace 5 años o más, ¿Cómo deberán valuarse por estar totalmente amortizado? 01/11/2016 12:00:00 a.m. A los efectos de la exteriorización, para la valuación de automóviles debe considerarse el valor consignado en la tabla publicada por AFIP a los fines del pago del Impuesto sobre los Bienes Personales. La amortización operará respecto de dicho valor a partir de la fecha de exteriorización. Fuente: Espacio de Diálogo AFIP  Prof. en Cs. Económicas - Acta N° 7  03/10/2016 ID 21093660