¿Declaraciones en que se exterioricen Bienes adquiridos con ingresos justificados pueden regularizarse por Moratoria?
¿Cuál es el alcance que se le debe dar al término "fondos" en el inciso m) del art. 2º de la RG 3920/16?
10/11/2016 12:00:00 a.m.
A los fines del inciso m) del artículo 2° de la RG 3920/16, modificado la RG 3943/16, se consideran fondos "justificados" los provenientes de ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o que fueron declarados ante el Organismo o recibidos en concepto de herencia, legado o donación debidamente documentados.
NOTA: Respuesta sólo aplicable a Declaraciones Juradas originales, las Declaraciones Juradas rectificativas se encuentran excluidas por lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto Reglamentario 895/2016
Fuente: Espacio Consultivo AFIP - CPCECABA - Reunión del 25/10/2016 ID 21169473