Las cancelaciones de obligaciones realizadas con posterioridad a la ley 27260 pero sin incluir en Moratoria ¿también condonan Multas?
¿Corresponden los beneficios de liberación de multas, cuando se trate de obligaciones sustanciales canceladas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.260 (23/07/2016), mediante pago bancario y no exteriorizadas a través del servicio Mis Facilidades?
10/11/2016 12:00:00 a.m.
Las multas que no se encontraren firmes, correspondientes a obligaciones fiscales vencidas al 31/05/2016 y canceladas hasta el vencimiento del plazo para el acogimiento al régimen de regularización (moratoria) previsto en el Título II del Libro II de la Ley 27.260, quedan condonadas aun cuando tales obligaciones no hayan sido incluidas en el referido régimen de regularización.
Fuente: CIT AFIP ID 21163326