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Mostrando entradas de octubre, 2013

Deducción en Ganancias de Aportes de Autónomos. ¿Devengado o Percibido?

¿Los aportes de trabajadores autónomos son deducibles en el impuesto a las ganancias por el método de lo percibido o bien por lo devengado? ¿Es accesorio a lo principal, es decir, el ingreso generado por la actividad que obliga a pagar autónomos o es independiente del mismo? Existe una interpretación bastante enraizada que considera que la imputación de los aportes realizados como trabajador autónomo debe vincularse   necesariamente con la categoría de ganancias por la que el contribuyente obtiene el ingreso que le da origen a la obligación de realizar los aportes. Es decir, que si los ingresos provienen de renta que tributa por tercera categoría, como puede ser una explotación unipersonal el criterio de imputación a resultados de los aportes de autónomos debe ser por lo devengado, en tanto que si los ingresos provienen, por ejemplo, del ejercicio de una profesión, el cargo a resultados de los aportes debe ser por el método de lo percibido. Consideramos incorrecta dicha in

Compensación de Multas.

¿Se puede compensar multas aplicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos con saldos a favor de libre disponibilidad? ¿Genera intereses el pago de las multas fuera de término? Las multas resultan compensables con tales saldos (L. 11683, art. 28), en la medida de que el origen (impuestos o seguridad social) de ambos sea el mismo, es decir que no esta permitido la aplicación de saldos de libre disponibilidad impositivos a deudas por multas o intereses previsionales. Otra limitación está dada por la imposibilidad de poder compensar con saldos de libre disponibilidad multas originadas por la actuación del contribuyente como Agente de Recaudación (Agente de Retención y/o Agente de Percepción)  Está limitación esta establecida en la Resolución General 2233 AFIP que en su artículo 5 establece que el ingreso de las retenciones dispuesto en el inciso a) del artículo 2, así como del saldo resultante de la declaración jurada, intereses resarcitorios, multas, anticipos

Convenio Multilateral. Ventas por Internet. Imputación del Ingreso.

¿A que jurisdicción debe imputarse una venta de productos realizada por Internet debido a que los adquirentes de dichos productos son residentes de las distintas provincias? ¿Cuál es el tratamiento que al respecto está contemplado en las normativa del Convenio Multilateral?  Está modalidad de venta no se encuentra taxativamente contemplada en la ley del Convenio Multilateral (obviamente por una cuestión temporal) por lo que la misma fue receptada y aclarada en la Resolución (CA) 1/2015 resolución que actualiza el ordenamiento de todas las RG de la Comisión Arbitral. Al respecto en su artículo 19 establece que las transacciones por medios electrónicos, Internet o similar se hallan encuadradas en el último párrafo del artículo 1 del convenio multilateral del 18/8/1977. En dicho artículo del convenio multilateral se define que: “Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3, pero

¿Cómo Solicito La Baja En El Monotributo?

Para solicitar la baja: - Ingrese a la página de AFIP (http://www.afip.gob.ar/), opción "Acceda con Clave Fiscal".  - Indique su número de CUIT, CUIL o CDI, su Clave Fiscal y presione el botón "Ingresar". - Seleccione "Sistema Registral", opción "Detalle" (lupa) > Registro Tributario > F420/T Baja de Impuestos/Regímenes. Se desplegará una pantalla en donde se deberán completar los siguientes campos: * Código: de identificación del impuesto. * Descripción * Activo desde: mes y año desde los cuales se encuentra inscripto en el impuesto. * Mes y Año Baja * Motivo de Baja: Seleccione el motivo por el cual solicita la baja en dicho impuesto. a)Cese de actividad: Finalización de la actividad que motivo la inscripción en el monotributo. b) Renuncia: Cuando voluntariamente el contribuyente decidiese pasar a tributar bajo el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) c) Exclusión: Cuando el contribuyente resultase

¿Cuáles Son Las Sanciones Ante el Incumplimiento del "Requerimiento Fiscal Electrónico"?

El incumplimiento del "Requerimiento Fiscal Electrónico", hará pasible al contribuyente o responsable -entre otras- de las siguientes acciones: 1. Aplicación de las multas previstas en el Art. 39 de la Ley 11.683 y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4. del citado artículo. 2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en laRG 1974/05. 3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto. 4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal. Las sanciones y demás medidas enunciadas anteriormente podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta. Fuente: Art. 9 RG 3416/12 Si queres leer más sobre fiscalización elect

Reingreso al Monotributo. Saldo de Ganancias. Algunas Consultas.

Un contribuyente se adhiere al Régimen Simplificado en el mes durante el transcurso del año calendario.   Por tal motivo presenta la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente a dicho período fiscal incorporando como rentas gravadas aquellas obtenidas en el período en que se encontraba inscripto en Ganancias, arrojando la declaración jurada saldo a favor. Desde ese momento el contribuyente no está obligado a presentar declaraciones juradas de Ganancias e incluso la Administración Federal de Ingresos Públicos por haberse dado de alta en el monotributo ha procedido a realizar la baja en el Impuesto a las Ganancias. PREGUNTAS: 1)  ¿Qué tratamiento debe darse al saldo acumulado en el Impuesto a las Ganancias, toda vez que no presentará mas declaraciones juradas y, por ende, no continuará trasladando y exteriorizando dicho saldo?  El saldo a favor constituye un saldo de libre disponibilidad factible de ser utilizado a futuro por el contribuyente, to