Un contribuyente se adhiere al Régimen Simplificado en el mes durante el transcurso del año calendario. Por tal motivo presenta la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente a dicho período fiscal incorporando como rentas gravadas aquellas obtenidas en el período en que se encontraba inscripto en Ganancias, arrojando la declaración jurada saldo a favor.
Desde ese momento el contribuyente no está obligado a presentar declaraciones juradas de Ganancias e incluso la Administración Federal de Ingresos Públicos por haberse dado de alta en el monotributo ha procedido a realizar la baja en el Impuesto a las Ganancias.
PREGUNTAS:
1) ¿Qué tratamiento debe darse al saldo acumulado en el Impuesto a las Ganancias, toda vez que no presentará mas declaraciones juradas y, por ende, no continuará trasladando y exteriorizando dicho saldo?
El saldo a favor constituye un saldo de libre disponibilidad factible de ser utilizado a futuro por el contribuyente, toda vez que la baja en el Impuesto a las Ganancias no deja sin efecto los antecedentes, dentro de los cuales se encuentra la existencia del saldo a favor.
2) ¿Lo puede aplicar contra las obligaciones devengadas del Monotributo?
No es factible realizar la presente compensación.
3) ¿Es factible que el mismo sea utilizado en futuras reinscripciones en el Impuesto a las Ganancias e Sobre los Bienes Personales si en algún período futuro sea contribuyente del mismo?
Si, en virtud de lo citado en el punto 1) es perfectamente factible que se utilice el saldo a favor para cancelar obligaciones futuras del mismo impuesto o del Impuesto sobre los Bienes Personales realizando la compensación citada imputando como período de origen el correspondiente a la última Declaración Jurada de Ganancias presentada.