¿Se puede compensar multas aplicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos con saldos a favor de libre disponibilidad? ¿Genera intereses el pago de las multas fuera de término?
Las multas resultan compensables con tales saldos (L. 11683, art. 28), en la medida de que el origen (impuestos o seguridad social) de ambos sea el mismo, es decir que no esta permitido la aplicación de saldos de libre disponibilidad impositivos a deudas por multas o intereses previsionales.
Otra limitación está dada por la imposibilidad de poder compensar con saldos de libre disponibilidad multas originadas por la actuación del contribuyente como Agente de Recaudación (Agente de Retención y/o Agente de Percepción)
Está limitación esta establecida en la Resolución General 2233 AFIP que en su artículo 5 establece que el ingreso de las retenciones dispuesto en el inciso a) del artículo 2, así como del saldo resultante de la declaración jurada, intereses resarcitorios, multas, anticipos y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá realizarse en las formas que se indican: transferencias o depósitos bancarios.
La limitación alcanza tanto a las multas las materiales como las formales.
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