¿Los aportes de trabajadores autónomos son deducibles en el impuesto a las ganancias por el método de lo percibido o bien por lo devengado? ¿Es accesorio a lo principal, es decir, el ingreso generado por la actividad que obliga a pagar autónomos o es independiente del mismo?
Existe una interpretación bastante enraizada que considera que la imputación de los aportes realizados como trabajador autónomo debe vincularse necesariamente con la categoría de ganancias por la que el contribuyente obtiene el ingreso que le da origen a la obligación de realizar los aportes. Es decir, que si los ingresos provienen de renta que tributa por tercera categoría, como puede ser una explotación unipersonal el criterio de imputación a resultados de los aportes de autónomos debe ser por lo devengado, en tanto que si los ingresos provienen, por ejemplo, del ejercicio de una profesión, el cargo a resultados de los aportes debe ser por el método de lo percibido.
Consideramos incorrecta dicha interpretación por partir de una premisa no correcta, y ésta es, la de considerar y asimilar los aportes de autónomos a un gasto de la actividad ejercida y no tiene en cuenta que los mismos se encuentran taxativamente denominados en la ley del Impuesto a las Ganancias como una deducción general en el artículo 81 inciso d) y todas las deducciones generales se deducen por el método de lo percibido (Art. 18 b).