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Mostrando entradas de agosto, 2013

Monotributo. ¿Cómo Afecta la Renta Presunta de un Inmueble de Veraneo?

1) Un contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) posee una casa de veraneo. a) ¿La exención del Impuesto a las Ganancias alcanza al valor locativo del inmueble? b) Si el valor locativo, adicionado a los ingresos obtenidos en su calidad de monotributista,   hiciese superar el límite para ser monotributista, ¿el contribuyente queda excluido del monotributo? a) La ley define los ingresos brutos a considerar para su incorporación al monotributo como el producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena. Dicha definición no considera como ingreso el valor computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para veraneo, recreo; y tampoco el alquiler presunto de los inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado. Es decir que no se consideran ingresos por lo que no alteran el monto a considerar para su incorporación, permanencia en el régimen, la categ

Saldo a Favor de Ganancias de Contribuyente que opta por el Monotributo

¿Qué sucede con el saldo a favor que tenga un contribuyente en el Impuesto a   las Ganancias en caso de que opte por ser Monotributista? Un contribuyente se adhiere al Régimen Simplificado en el mes de agosto de 2016.   Por tal motivo en el mes de Septiembre procede a presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2016 incorporando como rentas gravadas aquellas obtenidas en el período 1/1/2016 a 31/08/2016, arrojando la misma un saldo a favor. Desde ese momento el contribuyente no está obligado a presentar declaraciones juradas de Ganancias e incluso la Administración Federal de Ingresos Públicos por haberse dado de alta en el Monotributo ha procedido a realizar la baja en el Impuesto a las Ganancias. 1) ¿Qué tratamiento debe darse al saldo acumulado en el Impuesto a las Ganancias, toda vez que no presentará mas declaraciones juradas y, por ende, no continuará trasladando y exteriorizando dicho saldo?    El saldo a

¿Cómo Elegir una ART?

En forma previa a contratar una Aseguradora, resulta conveniente: Comparar las alícuotas que le cobrarían distintas ART. Consultar sobre el grado, nivel y frecuencia del asesoramiento que le ofrecen. Una misión fundamental de la ART es asesorar a las empresas en lo que respecta a la prevención de siniestros. La ART : ¿tiene personal experto en la materia? ¿Qué propuestas le acerca para facilitar este asesoramiento? ¿Le garantiza el acceso a profesionales idóneos en los procesos productivos que Ud. lleva? ¿Tiene material, libros, página web, folletos, etc., que le faciliten la comprensión de los temas? Las ART deben visitar a las empresas periódicamente. Consulte la frecuencia con que la ART se compromete a visitar sus establecimientos y quiénes realizarán dichas visitas, a fin de obtener el mejor servicio posible. Verificar si tienen un Programa de Capacitación destinado a los trabajadores. La mejor forma de evitar los accidentes y enfermedades profesiona

Ingresos Brutos. Locación de Servicios con Bienes. Alícuota a Aplicar

Cuando se realiza una locación de servicios y/o se presten servicios que incluyan la provisión de materiales y/o bienes necesarios para realizar dicho trabajo, que tratamiento debe darse a esa operación a efectos de la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: ¿Debe gravarse como una prestación de servicios? ¿Debe considerarse venta de bienes? ¿Debe realizarse una separación entre ambas y gravar cada una con su tratamiento especifico?. Esta definición obviamente permitirá responder que alícuota deberá aplicarse. Interpretamos que considerarse como algo indivisible y por lo tanto aplicar la denominada “teoría de la unicidad” entendiéndose como tal a aquella que postula que lo accesorio sigue siempre a lo principal. Es por ello que deberá analizarse cada caso en particular a efectos de poder determinar cuál de los dos conceptos es el que prima, identificando al mismo como el principal y por descarte quedará definido lo accesorio. En una amplia mayoría de situaciones, y

Liquidación de Sueldos. Algunas Preguntas y Respuestas

1) Una empresa que quiere renumerar los legajos del personal, ¿debe realizar algún trámite ante el Ministerio de Trabajo o algún otro ente de contralor? La numeración en los legajos es de carácter interno, hace al orden administrativo de la empresa que permite mejorar los controles; la modificación de dicha numeración no requiere ser comunicada a ningún organismo laboral ni previsional. 2) ¿Hay límites respecto del monto a embargar en concepto de cuotas alimentarias? Los límites de embargabilidad establecidos por el decreto 484/1987 para los embargos de sueldos, no son aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas por el juez de la causa, de modo que permitan la subsistencia del alimentante (arts. 147, LCT y 4, D. 484/1987).     3) Si un trabajador contratado por temporada se enferma dos días antes de la finalización de esta, debiendo guardar reposo por dos semanas, ¿se le debe abonar la licencia por enfermedad completa o so

Vacaciones y licencias especiales.

1) ¿Cómo se computan los días correspondientes a las licencias especiales cuando los mismos coinciden con días inhábiles? De acuerdo con lo establecido por el artículo 159 de la ley de contrato de trabajo (LCT), las licencias especiales establecidas por el artículo 158 de la ley mencionada son pagas y su remuneración se calculará aplicando el mecanismo previsto en el artículo 155 -LCT-, que establece la forma de cálculo de la retribución vacacional.   2) ¿Es posible hacer coincidir el cierre del establecimiento con la fecha de otorgamiento de vacaciones del personal? Sí, es posible. Cuando el cierre del establecimiento exceda el plazo de vacaciones, habrá una suspensión de hecho, por causa del empleador, y se le deberá abonar al personal el día como si lo hubiera trabajado. En estos casos, es aconsejable, cuando se comunican las vacaciones, indicar al personal que deberá reintegrarse a su puesto del trabajo el día de la apertura del negocio.   3) ¿Cómo se liquida el día por