Ir al contenido principal

Vacaciones y licencias especiales.

1) ¿Cómo se computan los días correspondientes a las licencias especiales cuando los mismos coinciden con días inhábiles?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 159 de la ley de contrato de trabajo (LCT), las licencias especiales establecidas por el artículo 158 de la ley mencionada son pagas y su remuneración se calculará aplicando el mecanismo previsto en el artículo 155 -LCT-, que establece la forma de cálculo de la retribución vacacional.
 
2) ¿Es posible hacer coincidir el cierre del establecimiento con la fecha de otorgamiento de vacaciones del personal?
Sí, es posible. Cuando el cierre del establecimiento exceda el plazo de vacaciones, habrá una suspensión de hecho, por causa del empleador, y se le deberá abonar al personal el día como si lo hubiera trabajado.
En estos casos, es aconsejable, cuando se comunican las vacaciones, indicar al personal que deberá reintegrarse a su puesto del trabajo el día de la apertura del negocio.
 
3) ¿Cómo se liquida el día por examen de un trabajador mensualizado?
Dicha licencia debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo, es decir, a valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT), o sea dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento.
La misma devenga SAC y se debe discriminar en el recibo de sueldo como tal. 
 
4) Si un trabajador contratado por temporada se enferma dos días antes de la finalización de esta, debiendo guardar reposo por dos semanas, ¿se le debe abonar la licencia por enfermedad completa o solo por los dos días que restan para la finalización de la temporada?
El trabajador tiene derecho al cobro de la licencia por enfermedad solo por los dos días que restan para la finalización de la temporada. Por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo una vez finalizada la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por enfermedad a partir de su finalización.
 
5) Un trabajador que inició su relación laboral trabajando a tiempo parcial y al cabo de diez años comienza a trabajar a jornada completa, a los efectos de calcular la retribución vacacional, ¿qué tipo de jornada se debe considerar?
Se debe considerar una antigüedad de diez años sin importar la extensión de la jornada que se haya desarrollado durante dicho lapso. Como en la actualidad se desempeña a tiempo completo, gozará de las vacaciones con la extensión señalada y se computará la remuneración que perciba al momento de su otorgamiento. 

6) ¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?
Sí, pero la ley de contrato de trabajo establece que solo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que se va a gozar, siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador.
 
7) ¿Cómo se liquidan las vacaciones de un trabajador que tiene un contrato de trabajo a tiempo parcial?
La ley de contrato de trabajo no hace distinciones respecto a la cantidad de días de vacaciones que corresponden a los trabajadores a tiempo parcial respecto de aquellos que se desempeñan a tiempo completo. La cantidad de días de vacaciones dependerá de la antigüedad que registre, computándose la totalidad del tiempo trabajado a las órdenes del empleador. En cuanto a la remuneración, se estimará de acuerdo con el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo, en función del monto que le corresponda respecto de la jornada a tiempo parcial.
 
8) ¿En qué período pueden otorgarse las vacaciones a trabajadores encuadrados en la ley de contrato de trabajo?
Según lo dispone la ley de contrato de trabajo en su artículo 154, la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Aquellos que se encuentren, además, bajo una convención colectiva de trabajo deberán observar las pautas establecidas en las mismas.

9) ¿Cuándo y cómo se abona el día de los empleados de comercio?
La ley 26541 (BO: 15/12/2009) establece como descanso para los empleados de comercio el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
En dicho día, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
 

Entradas populares de este blog

¿Que es el C.A.E? ¿Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E?

¿Qué es el C.A.E? El C.A.E. (Código de Autorización Electrónico) es un número (formato similar al C.A.I.) que otorga la AFIP al autorizar la emisión de un comprobante por web service, aplicativo RECE o por el servicio por clave fiscal "Comprobantes en linea" ("facturas electrónicas"). Sin CAE, la factura no tiene validez fiscal. Este código debe informarse en la factura electrónica, consignando también su vencimiento, código de comprobante, y demás datos de las facturas tradicionales. Incluir el código de barras que representa estos datos es opcional. El CAE es único por facturas A, pero puede ser el mismo para un lote de facturas B consecutivas, del el mismo día y cada una menor a $1000.- (en este último caso, se autorizan las facturas B en una sola operación por el monto total). Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E? Significa el plazo en que debe ser puesta a disposición la factura electrónica al cliente. Este plazo es dentro de los 10 días cor

Monotributo: Si Estoy Obligado a Emitir Factura Electrónica, ¿Debo Tener Comprobantes de Resguardo Impresos?

Aquellos Monotributista que se encuentran obligados a emitir factura electrónica en función de lo establecido en la Resolución General AFIP 3067  ¿deben tener también facturas de resguardo impresas por imprenta con CAI o ésta obligación sólo es aplicable para los Contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado? Los monotributistas obligados a utilizar factura electrónica no están exceptuados de contar con comprobantes manuales de resguardo para el caso de inoperatividad del sistema [RG (AFIP) 3067, art. 9, que remite al art. 33, RG (AFIP) 2485 y modif.]. Los comprobantes de resguardo de los monotributistas impresos por imprenta con anterioridad al 31/10/2014 pueden ser utilizados hasta que se agote su existencia, en la medida en que su existencia haya sido informada a la AFIP hasta el 31/3/2015, mientras que las  nuevas impresiones de comprobantes que se realicen deben hacerse utilizando el nuevo procedimiento de obtención de CAI a través de la página web de AFIP.

¿Qué consecuencias tiene recibir una factura de compra con el CAI vencido?

Las consecuencias de recibir y aceptar una factura de compra con el CAI vencido se encuentran establecidas en el artículo 41 de la Resolución General 100 AFIP. En dicho artículo se establece que no serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario aquellos comprobantes que no reúnan determinados requisitos entre los que se encuentran los comprobantes que sean emitidos con posterioridad al plazo de validez del CAI. No obstante en el último párrafo del artículo se abre una posibilidad de cómputo del gasto y el crédito fiscal asociado en la medida en que el contribuyente pueda demostrar la veracidad de la operación. A continuación se transcribe el artículo citado: Art. 41 -No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario, según lo prescripto