1) ¿Cómo se computan los días correspondientes a las licencias especiales cuando los mismos coinciden con días inhábiles?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 159 de la ley de contrato de trabajo (LCT), las licencias especiales establecidas por el artículo 158 de la ley mencionada son pagas y su remuneración se calculará aplicando el mecanismo previsto en el artículo 155 -LCT-, que establece la forma de cálculo de la retribución vacacional.
2) ¿Es posible hacer coincidir el cierre del establecimiento con la fecha de otorgamiento de vacaciones del personal?
Sí, es posible. Cuando el cierre del establecimiento exceda el plazo de vacaciones, habrá una suspensión de hecho, por causa del empleador, y se le deberá abonar al personal el día como si lo hubiera trabajado.
En estos casos, es aconsejable, cuando se comunican las vacaciones, indicar al personal que deberá reintegrarse a su puesto del trabajo el día de la apertura del negocio.
3) ¿Cómo se liquida el día por examen de un trabajador mensualizado?
Dicha licencia debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo, es decir, a valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT), o sea dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento.
La misma devenga SAC y se debe discriminar en el recibo de sueldo como tal.
4) Si un trabajador contratado por temporada se enferma dos días antes de la finalización de esta, debiendo guardar reposo por dos semanas, ¿se le debe abonar la licencia por enfermedad completa o solo por los dos días que restan para la finalización de la temporada?
El trabajador tiene derecho al cobro de la licencia por enfermedad solo por los dos días que restan para la finalización de la temporada. Por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo una vez finalizada la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por enfermedad a partir de su finalización.
5) Un trabajador que inició su relación laboral trabajando a tiempo parcial y al cabo de diez años comienza a trabajar a jornada completa, a los efectos de calcular la retribución vacacional, ¿qué tipo de jornada se debe considerar?
Se debe considerar una antigüedad de diez años sin importar la extensión de la jornada que se haya desarrollado durante dicho lapso. Como en la actualidad se desempeña a tiempo completo, gozará de las vacaciones con la extensión señalada y se computará la remuneración que perciba al momento de su otorgamiento.
6) ¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?
Sí, pero la ley de contrato de trabajo establece que solo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que se va a gozar, siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador.
7) ¿Cómo se liquidan las vacaciones de un trabajador que tiene un contrato de trabajo a tiempo parcial?
La ley de contrato de trabajo no hace distinciones respecto a la cantidad de días de vacaciones que corresponden a los trabajadores a tiempo parcial respecto de aquellos que se desempeñan a tiempo completo. La cantidad de días de vacaciones dependerá de la antigüedad que registre, computándose la totalidad del tiempo trabajado a las órdenes del empleador. En cuanto a la remuneración, se estimará de acuerdo con el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo, en función del monto que le corresponda respecto de la jornada a tiempo parcial.
8) ¿En qué período pueden otorgarse las vacaciones a trabajadores encuadrados en la ley de contrato de trabajo?
Según lo dispone la ley de contrato de trabajo en su artículo 154, la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Aquellos que se encuentren, además, bajo una convención colectiva de trabajo deberán observar las pautas establecidas en las mismas.
9) ¿Cuándo y cómo se abona el día de los empleados de comercio?
La ley 26541 (BO: 15/12/2009) establece como descanso para los empleados de comercio el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
En dicho día, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.