¿Qué sucede con el saldo a favor que tenga un contribuyente en el Impuesto a las Ganancias en caso de que opte por ser Monotributista?
Un contribuyente se adhiere al Régimen Simplificado en el mes de agosto de 2016. Por tal motivo en el mes de Septiembre procede a presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2016 incorporando como rentas gravadas aquellas obtenidas en el período 1/1/2016 a 31/08/2016, arrojando la misma un saldo a favor.
Desde ese momento el contribuyente no está obligado a presentar declaraciones juradas de Ganancias e incluso la Administración Federal de Ingresos Públicos por haberse dado de alta en el Monotributo ha procedido a realizar la baja en el Impuesto a las Ganancias.
1) ¿Qué tratamiento debe darse al saldo acumulado en el Impuesto a las Ganancias, toda vez que no presentará mas declaraciones juradas y, por ende, no continuará trasladando y exteriorizando dicho saldo?
El saldo a favor constituye un saldo de libre disponibilidad factible de ser utilizado a futuro por el contribuyente, toda vez que la baja en el Impuesto a las Ganancias no deja sin efecto los antecedentes, dentro de los cuales se encuentra la existencia del saldo a favor.
2) ¿Lo puede aplicar contra las obligaciones devengadas del Monotributo?
No, no es factible realizar la presente compensación.
3) ¿Es factible que el mismo sea utilizado en futuras hipoteticas reinscripciones en el Impuesto a las Ganancias o bien obligaciones generadas por el Impuesto Sobre los Bienes Personales si en algún período futuro sea contribuyente del mismo?
Si, en virtud de lo citado en el punto 1) es perfectamente factible que se utilice el saldo a favor para cancelar obligaciones futuras del mismo impuesto o del Impuesto sobre los Bienes Personales realizando la compensación imputando como período de origen el correspondiente a la última Declaración Jurada de Ganancias presentada.