1) Un contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) posee una casa de veraneo.
a) ¿La exención del Impuesto a las Ganancias alcanza al valor locativo del inmueble?
b) Si el valor locativo, adicionado a los ingresos obtenidos en su calidad de monotributista, hiciese superar el límite para ser monotributista, ¿el contribuyente queda excluido del monotributo?
a) La ley define los ingresos brutos a considerar para su incorporación al monotributo como el producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena. Dicha definición no considera como ingreso el valor computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para veraneo, recreo; y tampoco el alquiler presunto de los inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado.
Es decir que no se consideran ingresos por lo que no alteran el monto a considerar para su incorporación, permanencia en el régimen, la categoría que le correspondería ni son considerados como una unidad de explotación.
b) En virtud de lo explicitado anteriormente no existe la posibilidad de que el contribuyente quede excluido del monotributo.
No obstante, deberá controlarse si por dicho alquiler presunto no quedará alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.