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Exportaciones de servicios: cómo facturar, determinar y pagar

A las tres semanas exactas de haberse publicado el Decreto 1201/18 que reglamentó las reformas al Código Aduanero que incluyeron a las denominadas exportaciones de servicios, es decir las prestaciones de servicios realizadas en Argentina, cuya utilización o explotación se lleve a cabo en el exterior, la AFIP reguló los dos aspectos esenciales: cómo determinar la obligación y la forma de facturar estas operaciones.
 
 
 
Cabe recordar que hasta el 31 de diciembre de 2020 deberán tributar un derecho del 12%, que no podrá exceder los $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible y con ello se estima recaudar unos u$s700 millones excedentes.
 
En primer lugar, la RG 4400 instrumentó el procedimiento necesario para poner en marcha la aplicación de tales derechos de exportación.
 
A esos fines dispone que quienes realicen las prestaciones de servicios alcanzadas quedarán incorporados a la utilización obligatoria del “Sistema Cuentas Tributarias” aprobado por la RG 2.463.
 
El beneficio regulado para las Micropymes que se inscriban en el Registro de Empresas Mipymes (pagarán si el monto de exportaciones excede los u$s600.000 anuales) tendrá efectos a partir del primer día del mes en que se produjo la inscripción y el monto de las exportaciones se computará desde el 1° de enero de cada año calendario.
 
Ahora bien, para el cálculo del importe a ingresar, se ha estipulado una formula a aplicar (algoritmo). Debe usarse tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina (BNA) vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago y si la factura no es emitida en dólares estadounidenses, debe hacerse la conversión a esa moneda, primero realizando el cambio a pesos argentinos considerando el tipo de cambio vendedor divisa del BNA de la moneda extranjera facturada y posteriormente ese monto se transformará a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del citado banco.
 
 
La presentación de la declaración jurada se realizará ingresando al Sistema de Cuentas Tributarias, opción Conformación de Derechos de Exportación, con clave fiscal nivel de seguridad 2 como mínimo, donde se localizará el F. 1318 confeccionado en función de los comprobantes electrónicos clase “E” emitidos en cada mes calendario por el exportador y estará sujeta a conformación o no por el responsable a través de su presentación. Se trata de una declaración proforma que el Fisco efectuará el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 a 15 del mes inmediato siguiente. Esta metodología es un anticipo de lo que vendrá respecto de otros impuestos, como el IVA.
 
El pago debe efectivizarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, mediante la Billetera Electrónica AFIP y/o transferencia electrónica de fondos, utilizando un Volante Electrónico de Pago (VEP). El derecho de exportación no podrá compensarse, salvo contra otros créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante planes de facilidades de pago.
 
A efectos de determinar el universo de contribuyentes que se encontrarán alcanzados por el beneficio de pagar a los 45 días en lugar de los 15 estipulados por haber exportado menos de u$s 2.000.000 en el año anterior, por el año calendario 2018, se tomarán todos los comprobantes electrónicos clase “E” emitidos en ese año.
 
Para las notas de débito y de crédito emitidas durante el mes de enero de 2019, previas a la vigencia de la RG (23/1/19), cuando no se hubiera informado el comprobante asociado que ajusta, se habilitará desde el día 1/2/ al 5/2/19, una aplicación a fin de que se informe dicho comprobante asociado, caso contrario las notas de débito y crédito se afectarán al período correspondiente al mes de enero de 2019, debiendo afectarse a otros meses.
 
Facturación
Por su parte la RG 4.401 complementa la RG 4.400 y sustituye la RG 3.689, estableciendo un régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación de servicios.
 
Las referidas prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación y deben emitirse en Facturas de exportación clase “E” y notas de crédito y notas de débito clase “E”, debiendo solicitarse la autorización por vía electrónica a través del intercambio de información basado en el WebService, el servicio Comprobante en línea o el servicio “Facturador Plus”.
 
Hay que habilitar los respectivos puntos de venta y la norma específica el detalle que debe cumplir la facturación.
 
La AFIP autorizara o rechazara la solicitud del Código de Autorización Electrónico (CAE) y la fecha de vencimiento coincidirá con la fecha de emisión del comprobante.
 
Fuente: ambito.com  Por: Lidia Santacruz y Ricardo Ferraro

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