A las tres semanas exactas de haberse publicado el Decreto
1201/18 que reglamentó las reformas al Código Aduanero que incluyeron a las
denominadas exportaciones de servicios, es decir las prestaciones de servicios
realizadas en Argentina, cuya utilización o explotación se lleve a cabo en el
exterior, la AFIP reguló los dos aspectos esenciales: cómo determinar la
obligación y la forma de facturar estas operaciones.
Cabe recordar que hasta el 31 de diciembre de 2020 deberán
tributar un derecho del 12%, que no podrá exceder los $4 por cada dólar
estadounidense del valor imponible y con ello se estima recaudar unos u$s700
millones excedentes.
En primer lugar, la RG 4400 instrumentó el procedimiento necesario
para poner en marcha la aplicación de tales derechos de exportación.
A esos fines dispone que quienes realicen las prestaciones
de servicios alcanzadas quedarán incorporados a la utilización obligatoria del
“Sistema Cuentas Tributarias” aprobado por la RG 2.463.
El beneficio regulado para las Micropymes que se inscriban
en el Registro de Empresas Mipymes (pagarán si el monto de exportaciones excede
los u$s600.000 anuales) tendrá efectos a partir del primer día del mes en que
se produjo la inscripción y el monto de las exportaciones se computará desde el
1° de enero de cada año calendario.
Ahora bien, para el cálculo del importe a ingresar, se ha
estipulado una formula a aplicar (algoritmo). Debe usarse tipo de cambio
vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina (BNA) vigente al cierre del
día hábil cambiario anterior a la fecha del pago y si la factura no es emitida
en dólares estadounidenses, debe hacerse la conversión a esa moneda, primero
realizando el cambio a pesos argentinos considerando el tipo de cambio vendedor
divisa del BNA de la moneda extranjera facturada y posteriormente ese monto se
transformará a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vendedor
divisa del citado banco.
La presentación de la declaración jurada se realizará
ingresando al Sistema de Cuentas Tributarias, opción Conformación de Derechos
de Exportación, con clave fiscal nivel de seguridad 2 como mínimo, donde se
localizará el F. 1318 confeccionado en función de los comprobantes electrónicos
clase “E” emitidos en cada mes calendario por el exportador y estará sujeta a
conformación o no por el responsable a través de su presentación. Se trata de
una declaración proforma que el Fisco efectuará el último día de cada mes
calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días
hábiles 10 a
15 del mes inmediato siguiente. Esta metodología es un anticipo de lo que
vendrá respecto de otros impuestos, como el IVA.
El pago debe efectivizarse dentro de los 15 días hábiles del
mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, mediante la
Billetera Electrónica AFIP y/o transferencia electrónica de fondos, utilizando
un Volante Electrónico de Pago (VEP). El derecho de exportación no podrá
compensarse, salvo contra otros créditos originados en el propio derecho, ni
cancelarse mediante planes de facilidades de pago.
A efectos de determinar el universo de contribuyentes que se
encontrarán alcanzados por el beneficio de pagar a los 45 días en lugar de los
15 estipulados por haber exportado menos de u$s 2.000.000 en el año anterior,
por el año calendario 2018, se tomarán todos los comprobantes electrónicos
clase “E” emitidos en ese año.
Para las notas de débito y de crédito emitidas durante el
mes de enero de 2019, previas a la vigencia de la RG (23/1/19), cuando no se
hubiera informado el comprobante asociado que ajusta, se habilitará desde el
día 1/2/ al 5/2/19, una aplicación a fin de que se informe dicho comprobante
asociado, caso contrario las notas de débito y crédito se afectarán al período
correspondiente al mes de enero de 2019, debiendo afectarse a otros meses.
Facturación
Por su parte la RG 4.401 complementa la RG 4.400 y sustituye
la RG 3.689, estableciendo un régimen especial de emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación
de servicios.
Las referidas prestaciones de servicios deberán documentarse
en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación y deben
emitirse en Facturas de exportación clase “E” y notas de crédito y notas de
débito clase “E”, debiendo solicitarse la autorización por vía electrónica a
través del intercambio de información basado en el WebService, el servicio
Comprobante en línea o el servicio “Facturador Plus”.
Hay que habilitar los respectivos puntos de venta y la norma
específica el detalle que debe cumplir la facturación.
La AFIP autorizara o rechazara la solicitud del Código de
Autorización Electrónico (CAE) y la fecha de vencimiento coincidirá con la
fecha de emisión del comprobante.
Fuente: ambito.com
Por: Lidia Santacruz y Ricardo Ferraro