El detalle de las operaciones financieras que se debe
conocer de todas las personas humanas y sucesiones indivisas desde Enero de
2018, resulta indispensable a los fines que los contadores puedan determinar
los resultados gravados y o exentos en el impuesto a las ganancias. Dicha
información corresponde sea pormenorizada y con el mayor tiempo posible.
La AFIP dispuso la obligación por RG 4394 y 4395 que las
entidades financieras, los agentes de Bolsa y las sociedades depositarias de
Fondos Comunes de Inversión incluyan dentro de su cumplimiento de obligaciones
formales ante AFIP, todas las operaciones financieras efectuadas por sus clientes
a partir de 1 de enero del 2018.
La ley 27.430 creó un impuesto cedular para la mayoría de
los resultados por venta de títulos, bonos, interés de plazo fijo -sean en
dólares o en pesos - para las personas - , mientras que para las sociedades ya
quedaban desde siempre alcanzadas estas operatorias por el impuesto a las
ganancias desde siempre.
Una vez más el fisco para ejercer su rol de fiscalización de
los contribuyentes, traslada a las entidades sujetas a la ley de entidades
financieras obligaciones formales, lo que implica una nueva carga burocrática
administrativa con sus respectivos costos para estos sujetos.
Tendrán la obligación de comunicar a la AFIP hasta el 15 de
marzo de 2019em detalle todos los movimientos acaecidos desde 1/1/2018. Sin
embargo, a sus clientes se les brindara la misma información a sus clientes con
una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de presentación de la
declaración jurada de Ganancias. Es incomprensible porque no se remiten los
mismos datos en forma inmediata a quienes deben cumplir con obligaciones
fiscales y para sus contadores tendrán que procesar y determinar el tratamiento
de complejos resultados económicos.
Los datos que deberán suministrar variarán según el tipo de
operación. Por depósitos bancarios a plazo, informarán: 1. depósito. 2.Número
de certificado. 3.Carácter del informado.4. Fecha de alta.5. Fecha de
vencimiento. 6.Moneda de constitución. 7. Monto depositado en moneda original y
su equivalente en pesos.8. Con o sin cláusula de ajuste. 9. Importe de las
actualizaciones en moneda original y en pesos. 10. Monto de los intereses en
moneda original y su equivalente en pesos.
En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables,
cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos
financieros y contratos similares, bonos y demás valores: 1 . Número de la
cuenta , 2 Comitente, 3. Código de especie. 4. Denominación de especie.
5.Moneda. 6.Si posee cláusula de ajuste. 7.Importe total registrado para cada
especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y
en pesos.
Como toda la información estará disponible para cada
contribuyente en el sitio Web de AFIP "nuestra parte "resulta una
advertencia a quienes realizan este tipo de actividades, para alertarlos que
están siendo controlados.
El reporte deberá considerarse como una referencia y no de
por sí determinativa de impuesto.
Es posible que incluya operaciones exentas como los
intereses percibidos de títulos públicos de Bolivia o Brasil, o el caso de
rentas de fondos comunes de inversión de renta variable con composición mínima
del 75% de acciones que coticen bajo la órbita de la CNV. Asimismo, podrá
omitir operaciones por las que se deberá tributar, como los intereses de
títulos con plazo mayor a un año y existentes al 31/12/18 que se gravan por el
criterio de devengado, mientras que las entidades financieras informarán acerca
del mismo en el momento que sea percibido por sus clientes, provocando una
diferencia transitoria respecto de la información que obtendrá la AFIP, que se
equilibrará al año subsiguiente. Por ello deberá tomarse como una referencia
los datos informados, pero no necesariamente completos para ser aplicados
directamente como determinativa del impuesto sobre la renta financiera.
Sin duda alguna el periodo 2018, será un ejercicio fiscal de
alta complejidad en la determinación de los impuestos de las personas humanas,
por las normas de la Reforma Tributaria que están vigentes plenamente por Ley
27.430 y su Decreto 1170 de 2018.
Fuente: ambito.com
Por: Santiago Sáenz Valiente y Roberto Garat