Ir al contenido principal

Alta complejidad en declaraciones 2018 por la renta financiera

El detalle de las operaciones financieras que se debe conocer de todas las personas humanas y sucesiones indivisas desde Enero de 2018, resulta indispensable a los fines que los contadores puedan determinar los resultados gravados y o exentos en el impuesto a las ganancias. Dicha información corresponde sea pormenorizada y con el mayor tiempo posible.

 
 
 

La AFIP dispuso la obligación por RG 4394 y 4395 que las entidades financieras, los agentes de Bolsa y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión incluyan dentro de su cumplimiento de obligaciones formales ante AFIP, todas las operaciones financieras efectuadas por sus clientes a partir de 1 de enero del 2018.

 

La ley 27.430 creó un impuesto cedular para la mayoría de los resultados por venta de títulos, bonos, interés de plazo fijo -sean en dólares o en pesos - para las personas - , mientras que para las sociedades ya quedaban desde siempre alcanzadas estas operatorias por el impuesto a las ganancias desde siempre.

 

Una vez más el fisco para ejercer su rol de fiscalización de los contribuyentes, traslada a las entidades sujetas a la ley de entidades financieras obligaciones formales, lo que implica una nueva carga burocrática administrativa con sus respectivos costos para estos sujetos.

 

Tendrán la obligación de comunicar a la AFIP hasta el 15 de marzo de 2019em detalle todos los movimientos acaecidos desde 1/1/2018. Sin embargo, a sus clientes se les brindara la misma información a sus clientes con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de presentación de la declaración jurada de Ganancias. Es incomprensible porque no se remiten los mismos datos en forma inmediata a quienes deben cumplir con obligaciones fiscales y para sus contadores tendrán que procesar y determinar el tratamiento de complejos resultados económicos.

 

Los datos que deberán suministrar variarán según el tipo de operación. Por depósitos bancarios a plazo, informarán: 1. depósito. 2.Número de certificado. 3.Carácter del informado.4. Fecha de alta.5. Fecha de vencimiento. 6.Moneda de constitución. 7. Monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos.8. Con o sin cláusula de ajuste. 9. Importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos. 10. Monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos.

 

En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores: 1 . Número de la cuenta , 2 Comitente, 3. Código de especie. 4. Denominación de especie. 5.Moneda. 6.Si posee cláusula de ajuste. 7.Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.

 

Como toda la información estará disponible para cada contribuyente en el sitio Web de AFIP "nuestra parte "resulta una advertencia a quienes realizan este tipo de actividades, para alertarlos que están siendo controlados.

 

El reporte deberá considerarse como una referencia y no de por sí determinativa de impuesto.

 

Es posible que incluya operaciones exentas como los intereses percibidos de títulos públicos de Bolivia o Brasil, o el caso de rentas de fondos comunes de inversión de renta variable con composición mínima del 75% de acciones que coticen bajo la órbita de la CNV. Asimismo, podrá omitir operaciones por las que se deberá tributar, como los intereses de títulos con plazo mayor a un año y existentes al 31/12/18 que se gravan por el criterio de devengado, mientras que las entidades financieras informarán acerca del mismo en el momento que sea percibido por sus clientes, provocando una diferencia transitoria respecto de la información que obtendrá la AFIP, que se equilibrará al año subsiguiente. Por ello deberá tomarse como una referencia los datos informados, pero no necesariamente completos para ser aplicados directamente como determinativa del impuesto sobre la renta financiera.

 

Sin duda alguna el periodo 2018, será un ejercicio fiscal de alta complejidad en la determinación de los impuestos de las personas humanas, por las normas de la Reforma Tributaria que están vigentes plenamente por Ley 27.430 y su Decreto 1170 de 2018.

 

Fuente: ambito.com  Por: Santiago Sáenz Valiente y Roberto Garat

Entradas populares de este blog

¿Que es el C.A.E? ¿Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E?

¿Qué es el C.A.E? El C.A.E. (Código de Autorización Electrónico) es un número (formato similar al C.A.I.) que otorga la AFIP al autorizar la emisión de un comprobante por web service, aplicativo RECE o por el servicio por clave fiscal "Comprobantes en linea" ("facturas electrónicas"). Sin CAE, la factura no tiene validez fiscal. Este código debe informarse en la factura electrónica, consignando también su vencimiento, código de comprobante, y demás datos de las facturas tradicionales. Incluir el código de barras que representa estos datos es opcional. El CAE es único por facturas A, pero puede ser el mismo para un lote de facturas B consecutivas, del el mismo día y cada una menor a $1000.- (en este último caso, se autorizan las facturas B en una sola operación por el monto total). Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E? Significa el plazo en que debe ser puesta a disposición la factura electrónica al cliente. Este plazo es dentro de los 10 días cor

Monotributo: Si Estoy Obligado a Emitir Factura Electrónica, ¿Debo Tener Comprobantes de Resguardo Impresos?

Aquellos Monotributista que se encuentran obligados a emitir factura electrónica en función de lo establecido en la Resolución General AFIP 3067  ¿deben tener también facturas de resguardo impresas por imprenta con CAI o ésta obligación sólo es aplicable para los Contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado? Los monotributistas obligados a utilizar factura electrónica no están exceptuados de contar con comprobantes manuales de resguardo para el caso de inoperatividad del sistema [RG (AFIP) 3067, art. 9, que remite al art. 33, RG (AFIP) 2485 y modif.]. Los comprobantes de resguardo de los monotributistas impresos por imprenta con anterioridad al 31/10/2014 pueden ser utilizados hasta que se agote su existencia, en la medida en que su existencia haya sido informada a la AFIP hasta el 31/3/2015, mientras que las  nuevas impresiones de comprobantes que se realicen deben hacerse utilizando el nuevo procedimiento de obtención de CAI a través de la página web de AFIP.

¿Qué consecuencias tiene recibir una factura de compra con el CAI vencido?

Las consecuencias de recibir y aceptar una factura de compra con el CAI vencido se encuentran establecidas en el artículo 41 de la Resolución General 100 AFIP. En dicho artículo se establece que no serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario aquellos comprobantes que no reúnan determinados requisitos entre los que se encuentran los comprobantes que sean emitidos con posterioridad al plazo de validez del CAI. No obstante en el último párrafo del artículo se abre una posibilidad de cómputo del gasto y el crédito fiscal asociado en la medida en que el contribuyente pueda demostrar la veracidad de la operación. A continuación se transcribe el artículo citado: Art. 41 -No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario, según lo prescripto