Ayer, en las redes sociales hubo una pregunta inicial que
desató una catarata de respuestas, en general bien encaminadas, de la cual
participaron destacados tributaristas. Las inquietudes planteadas fueron: ¿si
un monotributista vende un inmueble debe inscribirse en Ganancias para pagar el
impuesto cedular? ¿Y si obtiene rentas financieras? ¿En estos casos quedan
excluidos del Monotributo? Estas preguntas tienen alcance general y no deben
quedar sólo dando vueltas en internet.
En primer lugar ser monotributista por ciertas actividades y
a su vez pagar Ganancias por otras actividades es posible. La única
incompatibilidad infranqueable es con el Impuesto al Valor Agregado; o se es
responsable inscripto o se es monotributistas, son excluyentes.
En cambio si un monotributista por actividad profesional
también trabaja en relación de dependencia o percibe utilidad de una sociedad,
tributará a través del Monotributo por su actividad profesional y deberá pagar
Ganancias por las otras actividades. Es más, estos últimos ingresos no se suman
para determinar el parámetro de ingresos brutos anuales que requiere el
Monotributo.
Algo parecido sucederá cuando un monotributista venda un
inmueble o transfiera los derechos del mismo mediante un boleto, que haya
adquirido a partir del 1/1/18. Deberá darse de alta en el Impuesto a las
Ganancias para tributar el gravamen cedular del 15% sobre la diferencia entre
precio de venta y de compra. El tema pasa porque se trata, en la mayoría de los
casos, de operaciones extraordinarias –no habituales– que antes con el Impuesto
a la Transferencia de Inmuebles el escribano o la escribana retenían el tributo
bajo la CUIT del monotributista. Ahora con el nuevo impuesto cedular el pequeño
contribuyente deberá darse de alta en Ganancias y, como aún no existe ningún
régimen de retención implementado, deberá realizar la declaración jurada anual
del mismo modo que venía haciendo un monotributista que, por caso, percibía
asignación en concepto de honorarios de una SRL.
Claro está que la venta de una propiedad inmueble, en estos
supuestos, representa una operación extraordinaria y por ende la administración
fiscal debería habilitar un mecanismo ágil para la baja si el monotributista
luego sólo sigue con su actividad. No obstante, esta situación le generará dos
posibles situaciones: a) que el dinero por la venta lo atesore –caja de ahorro,
el colchón, plazo fijo, etc.– o b) que adquiera otra propiedad. En ambos casos
deberá revisar su situación frente al Impuesto sobre los Bienes Personales. No
es lo mismo los dólares en efectivo (pagan) que en caja de ahorro (exentos) o
que la nueva propiedad tenga o no el carácter de casa habitación a la luz de la
inminente reforma del tributo.
En cuanto a si un monotributista tiene ingresos derivados de
colocaciones financieras (por ejemplo un plazo fijo) la primera cuestión es que
si bien puede realizarla del mismo modo debe justificarla. Lo que no se
encuentra comprendido en el régimen como actividad son las prestaciones e
inversiones financieras y la compraventa de valores mobiliarios. Pero, sí se
admite tener ahorros depositados en entidades financieras (plazo fijo citado)
los que quedarán sometidos a Ganancias y tributarán, depende el monto obtenido
(recordar que tiene un mínimo). Por lo tanto generará la solicitud de alta en
Ganancias para ingresar mediante el impuesto cedular que grava las rentas
financieras.
Fuente: ambito.com
Por: Por Ricardo H. Ferraro