Para algunos contadores existen dudas sobre la aplicación de
las normas de la renta financiera para 2018, consecuencia de no haberse firmado
a la fecha el Decreto Reglamentario.
Sin embargo, la Ley 27.430- mal que nos pese- ha introducido
cambios profundos en el tratamiento de los instrumentos financieros al gravar
con el Impuesto a las Ganancias a la mayoría de ellos.
En ella se indica el momento del nacimiento del hecho
imponible (fecha de venta, cobro de intereses, fecha de pago de dividendos,
etc.), la conformación de la base imponible (determinación del resultado de
venta en pesos, la exclusión de las diferencias de cambio, y otros casos) y la
alícuota del impuesto para cada caso planteado.
Por tanto, lamentablemente no vemos que se pueda concluir en
que esta gravabilidad de los portfolios de inversiones de una persona humana y
otros valores del mundo financiero, puedan quedar al margen en 2018 y recién
estar alcanzados con el DR en 2019.
No hay duda alguna de que tal omisión atenta contra la
seguridad jurídica y es una falta de previsibilidad inadmisible. Ello no impide
que pueda aplicarse el tributo para este período fiscal.
Nótese que las operaciones en pesos quedan alcanzadas con el
5%, pues indirectamente se está pagando sobre una porción relevante del
resultado que está afectado por la inflación, mientras que aquellas operadas en
moneda extranjera su tasa del 15%, pues resulta sobre una renta más real.
En términos generales el momento para declarar la renta
financiera es el percibido con excepciones.
El impuesto sobre los dividendos y ganancias distribuidas de
los restantes tipos societarios, deben ser retenidos por las entidades
pagadoras. Es cierto que aún no lo ha reglamentado la AFIP para ser operativo
este punto.
El caso de los bonos o títulos adquiridos antes del
1/1/2018, papeles cuyo resultado estaba exento del impuesto y pasa a estar
gravado, se previó una metodología especial para evitar abonar el tributo sobre
toda la ganancia generada en la venta posterior a esa fecha.
Un tema a destacar es el relativo a las sociedades del
exterior (off-shore) cuando su renta pasiva supera el 50% de la totalidad de
sus ingresos anuales. Es decir, los resultados derivados de títulos, bonos,
acciones que coticen en Bolsas del exterior y demás títulos.
Cuando se cumplen estos parámetros, se aplica a la persona
humana directamente la tasa progresiva del impuesto que lega rápidamente al 35%
aun cuando la entidad no distribuya sus resultados formalmente.
Para una mayor claridad de la temática, decidimos armar un
cuadro sinóptico con los casos más frecuentes.