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Los instrumentos financieros frente al Impuesto a las Ganancias

Para algunos contadores existen dudas sobre la aplicación de las normas de la renta financiera para 2018, consecuencia de no haberse firmado a la fecha el Decreto Reglamentario.
 
 
Sin embargo, la Ley 27.430- mal que nos pese- ha introducido cambios profundos en el tratamiento de los instrumentos financieros al gravar con el Impuesto a las Ganancias a la mayoría de ellos.
 
En ella se indica el momento del nacimiento del hecho imponible (fecha de venta, cobro de intereses, fecha de pago de dividendos, etc.), la conformación de la base imponible (determinación del resultado de venta en pesos, la exclusión de las diferencias de cambio, y otros casos) y la alícuota del impuesto para cada caso planteado.
 
Por tanto, lamentablemente no vemos que se pueda concluir en que esta gravabilidad de los portfolios de inversiones de una persona humana y otros valores del mundo financiero, puedan quedar al margen en 2018 y recién estar alcanzados con el DR en 2019.
 
No hay duda alguna de que tal omisión atenta contra la seguridad jurídica y es una falta de previsibilidad inadmisible. Ello no impide que pueda aplicarse el tributo para este período fiscal.
 
Nótese que las operaciones en pesos quedan alcanzadas con el 5%, pues indirectamente se está pagando sobre una porción relevante del resultado que está afectado por la inflación, mientras que aquellas operadas en moneda extranjera su tasa del 15%, pues resulta sobre una renta más real.
 
En términos generales el momento para declarar la renta financiera es el percibido con excepciones.
 
El impuesto sobre los dividendos y ganancias distribuidas de los restantes tipos societarios, deben ser retenidos por las entidades pagadoras. Es cierto que aún no lo ha reglamentado la AFIP para ser operativo este punto.
 
El caso de los bonos o títulos adquiridos antes del 1/1/2018, papeles cuyo resultado estaba exento del impuesto y pasa a estar gravado, se previó una metodología especial para evitar abonar el tributo sobre toda la ganancia generada en la venta posterior a esa fecha.
 
Un tema a destacar es el relativo a las sociedades del exterior (off-shore) cuando su renta pasiva supera el 50% de la totalidad de sus ingresos anuales. Es decir, los resultados derivados de títulos, bonos, acciones que coticen en Bolsas del exterior y demás títulos.
 
Cuando se cumplen estos parámetros, se aplica a la persona humana directamente la tasa progresiva del impuesto que lega rápidamente al 35% aun cuando la entidad no distribuya sus resultados formalmente.
 
Para una mayor claridad de la temática, decidimos armar un cuadro sinóptico con los casos más frecuentes.

 
Fuente: ambito.com   Por Santiago Sáenz Valiente

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