Este sistema de AFIP que entrará en vigencia el 1º de
noviembre apunta a facilitar y simplificar los registros y regímenes de los
productores agrícolas.
Finalmente AFIP reglamentó el Sistema de Información
Simplificado Agrícola (SISA) a través de la RG 4.310, que entrará en vigencia
el 1º de noviembre. Este sistema se implementa con la idea de facilitar y
simplificar todos los registros y regímenes en los que se veían inmersos los
productores.
El INASE ya había cumplido con su parte al derogar el RUS
(Registro de Usuarios de Semillas de Soja, Trigo y Algodonero) mediante la Res.
378/2018. Este organismo recabará y analizará información acerca del uso de
semillas, variedades sembradas y su origen legal, tomando como base certera,
entre otras fuentes de información, la Declaración Jurada efectuada por el
usuario de semillas, en el SISA. Como así también podrá disponer la toma de
muestras del producto cosechado de la siembra, en el lugar de la primera
entrega, para someter la misma a pruebas de laboratorio.
El SENASA mediante la Res. 586/2018 pasó el RENSPA Agrícola
a la órbita del SISA. Con esta reglamentación de AFIP se derogaron los
regímenes de capacidad productiva, y los registros como el TIRE (Registro
fiscal de tierras rurales explotadas) y el RFOG (Registro Fiscal de Operadores
de Granos), este último con su régimen de retención de IVA.
La realidad es que si bien se derogaron los mencionados
regímenes y registros, estos se verán reemplazados con el SISA.
El SISA estará compuesto por 3 módulos.
El primero simplemente para
las inscripciones, modificaciones y bajas.
Otro llamado “Superficie/Actividad”, mediante el cual los
titulares de las tierras rurales informarán los inmuebles explotadas por sí o
por terceros. Aquí también se podrá solicitar el RENSPA agrícola; este módulo
es el equivalente a lo que era el TIRE y el RENSPA de SENASA.
El tercer módulo es “Informaciòn Productiva” en el cual se
informará stock de granos y superficie sembrada, símil al régimen de capacidad
productiva de la RG 2.750 con la novedad de que no se informará producción como
si se hacía con la RG 3.342 (Producción de maíz, girasol, soja y trigo). Prevé
la posibilidad de modificar la información productiva desde el mismo sistema
hasta el 31 de octubre del año de cierre de la campaña en cuestión. Debemos
destacar que toda modificación realizada posterior a los plazos establecidos,
estarán sujetos a verificación por parte de la AFIP.
En cuanto a la inscripción - totalmente online- , a
diferencia del RFOG que era optativo, en este caso es obligatorio para todos
aquellos que intervengan en la comercialización de granos y semillas en proceso
de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y arroz;
incluyendo a los propietarios, aunque no exploten por sí el campo, ya que se
deberán inscribir para informar si arriendan a terceros para agricultura y así
no estar sujetos a alícuota máxima de ganancias para la retención en el cobro
del arrendamiento.
Las alícuotas de retención y porcentaje de reintegro de las
mismas del régimen nuevo de retención de IVA implementado por el SISA se verán
condicionadas por un mecanismo de calificación de la conducta fiscal basado en
un sistema de “scoring” con 3 estados (del 1 al 3) siendo 1 el más bajo, más un
cuarto que es el de Inactivo A los productores - excepto de arroz - con estado
1 en el Scoring se les retendrá el 5% de IVA y será sujeto a reintegro el total
de la retención. Aquellos que estén en estado 2 se les retendrá el 7% con una
devolución del 6%, en cambio sí están en estado 3 se le retendrá el 8% del IVA
sin devolución.
Queda pendiente aún, según los anuncios realizados por AFIP,
la reglamentación del nuevo régimen de retención de ganancias, ya que
contemplaría el mencionado scoring para determinar las alícuotas a aplicar.
Según lo expuesto por AFIP en varias oportunidades, el productor que este en
estado 1 no sufrirá retenciones de ganancias.
Vale aclarar que hasta el 1º de noviembre hay que seguir
informando con el sistema “viejo”. Es decir, hasta el 30 de septiembre se debió
presentar la existencia de granos al 31 de agosto, y hasta el 31 de octubre se
debe informar la superficie sembrada de fina. A su vez, es fundamental tener
los TIRE vigentes, ya que èstos, junto con el stock y la declaración de
superficie mencionados son el punto de partida del SISA.
A mediados de este mes, AFIP publicará un padrón con el
scoring. Recomendamos estar atentos a esta publicación, para en caso de no estar
en estado 1 verificar las razones y subsanar las inconsistencias a fin de que
en el scoring de inicio del 1º de noviembre se encuentren en el estado de
riesgo más bajo posible para gozar de las ventajas que esto implica en cuanto a
sufrir menores retenciones de IVA y de Ganancias.
Fuente: clarin.com
Por: Claudia Chiaradia y Lucas Aranguren.