La Reforma Tributaria elevó la sanción aplicable por seguir
en el Monotributo cuando se debería haber pasado voluntariamente al Régimen
General de de IVA y Ganancias de 50% a 100% del monto omitido a 100% a 600% de
esa cifra. Pero, además, la AFIP no aplicaba multas a los monotributistas a los
que excluía de oficio del Régimen Simplificado y ahora sí lo está haciendo. Por
este motivo es importante saber cuáles son los métodos para disminuir la carga
de esos castigos.
Todos los meses, entre 1000 y 2000 personas son excluidas de
oficio del Monotributo y pasados al Régimen General, ante la supuesta constatación
por parte de la AFIP de que se han superado determinados indicadores (débitos
bancarios, consumos en tarjetas de crédito y débito, nivel de facturación
anual, etc.).
Si bien el Fisco reitera que la exclusión no se trata de un
castigo o una sanción para las personas, sino simplemente una recategorización
al Régimen General, la realidad es que estos contribuyentes se encuentran con
que deben afrontar las siguientes deudas, enumeró Ezequiel Passarelli, la
consultora SCI:
- IVA: 21% de toda la facturación
- Autónomos (jubilación): la categoría más alta asciende a $
6608,44 por mes.
- Impuesto a las Ganancias: dependiendo el caso de cada
sujeto oscilará entre un 20% y 35% de la facturación.
- Intereses resarcitorios: 3% mensual.
- Multa por omisión o defraudación: graduable entre el 100%
y el 600% del impuesto omitido o evadido, respectivamente.
Para graficarlo, Passarelli puso de ejemplo el caso de un
monotributista que facturó lo máximo permitido en 2016 ($ 600.000) y 2017 ($
1.050.000), al que se lo excluye en forma retroactiva el 31/12/2017 por esos
dos años. La deuda total (capital, intereses y multa) ascendería a $ 1.700.000,
es decir, inclusive más de lo que el monotributista ganó en esos dos años ($
1.650.000).
"La gran novedad de este último tiempo es que la AFIP
no venía aplicando la multa, que encarece significativamente la deuda (por lo
menos, la duplica), pero, en los últimos casos, empezó a hacerlo", afirmó
Passarelli, y resumió que la multa que podría aplicar AFIP puede oscilar entre
el 100% y el 600% del impuesto no pagado en su momento (es decir, IVA y
Ganancias), los cuales, dependiendo del caso, van del 41% al 56% del total
facturado: 21% del IVA y entre un 20% y 35% de Ganancias. Así, la multa que
intentará aplicar AFIP, por lo menos, será de otro 41% o 56% más del total
facturado; pudiendo llegar al 336% del total facturado (en caso que se aplique
la sanción máxima del 600%).
Sin embargo, por suerte para los ex monotributistas, existen
herramientas para reducir la deuda y, particularmente, la multa, subrayó
Passarelli.
Lo primero que se debe tener en consideración, si se analiza
la posibilidad de plantear el caso judicialmente y pedir una medida cautelar,
es que la Justicia en general no ayuda con este tema. Existen diversos
antecedentes en los cuales la Cámara ha rechazado las pretensiones de las
personas excluidas, advirtió.
Por ese motivo, al momento de responder el sumario que
intenta aplicar la multa, sugirió intentar tres opciones:
- Invocar el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad
de la Pena: El sentido de este principio se dirige a evitar la imposición de
penas cuando las mismas resulten excesivas para el fin buscado o en relación
con los hechos cometidos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
receptado definitivamente este principio.
- Eximición y reducción de sanciones. Según la Ley de
Procedimiento Fiscal, si la persona regulariza su situación luego de la
notificación, pero antes de la Vista Previa, la multa se reduce a un cuarto del
mínimo legal (100%), por lo cual, quedaría en 25%.
- Ley penal más benigna: la Reforma Tributaria modificó la
multa por omisión, y el Código Penal determina que: "si la ley vigente al
tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse
el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna".
En caso que el contribuyente regularice su situación, la multa quedaría
entonces en 12,50% del impuesto omitido (un cuarto de 50%).
Pero el contribuyente debe invocar sus derechos. La AFIP no
los aplicará si el ex monotributista no se defiende.
Fuente: cronista.com Por: Dolores Olveira