La Cámara Comercial revocó un fallo que negara a la AFIP
como legitimada para insinuar un crédito que se generó por deudas de aportes de
un trabajador autónomo. El Tribunal entendió que ese tipo de aportes “concurren
al financiamiento del sistema asentado en el principio de solidaridad
previsional”.
Un fallo de la Sala D de la Cámara Comercial ratifica que la
AFIP puede cobrar en los juicios de quiebra o concursos preventivos las deudas
de aportes previsionales de un trabajador autónomo.
De esa forma, el Tribunal, integrado por Pablo Heredia,
Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, adhirió en la causa “Koulaksizian Bernardo
s/ Quiebra s/ Incidente de revisión de crédito promovido por Fisco Nacional” a
la tesis de que el “castigo” por la falta de pago de aportes no es sólo que el
trabajador autónomo no pueda acceder a la jubilación.
La Cámara revocó así el fallo de primera instancia que
rechazó un incidente de revisión promovido por AFIP, tras invocar la doctrina
de la Corte Suprema en la causa “Scalise”, en donde se declaró improcedente
negar legitimación al organismo recaudador para insinuar un crédito generado en
la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo.
Ese precedente de la Corte sostiene que el Decreto 507/93
otorgó a la DGI -lo que luego fue transferido a la AFIP- las atribuciones para
“la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos
de la seguridad social correspondientes, entre otros, a los regímenes
nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de
dependencia o autónomos”.
La Cámara entiende que los aportes de los trabajadores
autónomos “son obligatorios” y la omisión de cancelarlos provoca que la
Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentre legitimada para
reclamar judicialmente su pago.
El fallo del Máximo Tribunal pondera también que en el
decreto reglamentario de la Ley de Jubilaciones n° 24.241 están
obligatoriamente comprendidos “las personas físicas mayores de 18 años que por
sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan
habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure
una relación de dependencia”.
En ese contexto, la Cámara agregó que no puede perderse de
vista que el artículo 16 de esa norma dispone que el régimen previsional
público es “un régimen de reparto asistido, basado en el principio de
solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de
los afiliados en él comprendidos -trabajadores en relación de dependencia y
autónomos-, entre otros recursos”.
“De lo cual – añadieron los camaristas- se colige que ambos
tipos de aportes -además de ser obligatorios- concurren al financiamiento del
sistema asentado en el principio de solidaridad previsional”.
Consecuentemente, la Cámara de Apelaciones concluyó que los
aportes previsionales de los trabajadores autónomos “son obligatorios y que la
omisión de su pago no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que,
por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional, la
Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra legitimada para
reclamar judicialmente su pago.
Fuente: diariojudicial.com