El ciudadano, a la postre contribuyente, debe tener en
cuenta un tema central: la tecnología aporta celeridad a las comunicaciones y
por ende, también a las sanciones.
La obligación que a partir del 1 de agosto impone la AFIP es
el resultado de reglamentar la modificación que recibió la Ley de Procedimiento
Fiscal a través de la reforma tributaria, estipulando la obligatoriedad de
constituir un domicilio fiscal electrónico (DFE), es decir, informar la
dirección de un correo electrónico (e mail) al ente recaudador y a la par un
teléfono celular. Esa dirección vía internet tendrá todos los efectos de un
domicilio fiscal constituido; dicho de otro modo, donde se reciben las cartas
del correo convencional. Con una diferencia: es muy difícil que esas misivas
puedan ser devueltas al Fisco con la leyendas, "domicilio
desconocido", "mudose", etc., porque si el correo electrónico es
rechazado es porque estaría mal informado o así podría presumirlo la AFIP.
La nueva obligación que comenzará a regir la semana próximo
comprende las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones,
emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza
emitidos el ente recaudador, el que además, dará aviso de éstas mediante
mensajes enviados a la dirección de correo electrónico o número de teléfono
celular informado.
Vale enfatizar que los envíos producirán los efectos del
domicilio fiscal constituido, "siendo válidos y plenamente eficaces las
notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen y
gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y
eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y
de la información contenida en ellos".
Como puede advertirse, los correos recibidos en DFE también
aceleran las consecuencias de tales envíos, por caso, aplicación de multas,
intimación para cumplir una presentación en determinado plazo, entre otras. De
manera que el contribuyente (o el contador) deben estar siempre atentos a los
avisos enviados desde AFIP o revisar cada día la e-ventanilla en la página del
organismo.
En este sentido, la Resolución General 4.280 (que regula el
DFE) contiene definiciones en torno a cuándo se considerará notificado el envío
y también establece disposiciones transitorias para dar cumplimiento a la
obligación.
En efecto, aquellos que no lo hubiesen constituido un DFE
deben cumplir con la obligación contando como plazo final el 30/11/18. Y los
que ya lo constituyeron al momento de salir la norma deberán agregar un
teléfono celular si es que no lo informaron.
Desde ya, quienes se inscriban en adelante deberán, como
condición ineludible, constituir un domicilio fiscal electrónico en el trámite
de inscripción.
Fuente: ambito.com
Por: Ricardo H. Ferraro