Pocos días atrás, Ámbito Financiero adelantó que la AFIP
dictaría un nuevo plan de facilidades de pago que permitirá regularizar a los
contribuyentes sus deudas fiscales. La norma que así lo dispone es de inminente
publicación y comprenderá a las obligaciones impositivas y de la seguridad
social, no las aduaneras, vencidas al 30 de junio de este año, incluyendo
retenciones y percepciones.
Así, las obligaciones no ingresadas por los pagos que
vencieron durante el mes de junio -cuyas presentaciones fueron sucesivamente
prorrogados hasta el 27/7/18- quedarían comprendidas en el nuevo régimen de
facilidades.
Sin embargo, más que lo que se permite regularizar interesa
lo que no se podrá normalizar y que implicará el ingreso total y al contado de
ciertas obligaciones.
Más allá que como es habitual no podrán acceder quienes se
encuentren procesados por delitos contemplados en el Código Aduanero o en las
distintas leyes Penal Tributaria, entre otros, tampoco podrán acogerse los
contribuyentes que adeuden anticipos o pagos a cuenta, los aportes y
contribuciones destinados a obras sociales, las cuotas de las ART, los aportes
y contribuciones para el Renatre O Renatea (ambos del sector agropecuario), los
impuestos sobre los Combustibles y al Dióxido de Carbono y el Fondo Hídrico de
Infraestructura.
Límites por IVA
Pero tampoco podrán adherirse los responsables del Impuesto
al Valor Agregado por obligaciones derivadas de importaciones de servicio, de
las prestaciones de servicios digitales, ni los servicios prestados en el país
por sujetos que residen en el exterior aunque lo solicite el responsable
sustituto, ni el IVA liquidado por las Pymes (reconocidas como tales ante la
AFIP) dentro del esquema de pago trimestral o "90 días". Este último
punto puede generar más de un reclamo, porque una vez que transcurrió el primer
trimestre, que es donde se notó el beneficio, la rueda de pagos al Fisco vuelve
a ser sucesivamente mensual y el sector lo que demanda es más oxígeno
financiero.
El otorgamiento de cuotas y el porcentaje de pago a cuenta
quedan atados al Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que se basa en los
incumplimientos esencialmente. Precisamente, las categorías más altas (A,B o C)
deberán ingresar un 5% de pago a cuenta del plan, mientras que las de riesgo
más alto (D, E y los no categorizados) deberán ingresar un 10%. El tema pasa
porque en general el motivo de los peor calificados es la falta de liquidez
para el pago de los impuestos, no obstante deberán hacer el mayor esfuerzo
inicial para adherir a las facilidades. Las cuotas no podrán ser menores a $
1.000.
La tasa de interés de financiación depende de la
categorización del contribuyentes y si está o no en el Registro Pymes. Y a la
par, según la cantidad de cuotas obtenidas o a las pueda acceder y el tipo de
obligación incorporada al plan.
A los efectos de la solicitud, el contribuyente debe contar
con domicilio fiscal electrónico, que será obligatorio, e informar un teléfono
celular.
Debe tenerse en cuenta que se podrán incluir deudas en
discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
Fuente: ambito.com
Por: Ricardo H. Ferraro